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RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

06.11.15

Diego Fraga / Juan M. Sluman

Establecimiento de régimen especial de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, y sus accesorios.



La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General 3806/2015 del día de la víspera (publicada en el B.O. del día de la fecha, 6/11/2015), estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones impositivas, de la seguridad social y multas, y sus accesorios, con vencimiento al 30 de septiembre de 2015, inclusive, aduaneras con sus accesorios y multas impuestas hasta la misma fecha.
El régimen también comprende a erogaciones no documentadas, deudas litigiosas (bajo las condiciones establecidas en la norma en comentario), cuotas de regímenes simplificados para pequeños contribuyentes.
Quedan excluidas las retenciones y percepciones anticipadas, los anticipos o pagos a cuenta, ingreso de IVA por prestaciones de servicios en el exterior con explotación en el país, cuotas destinadas a ART, obras sociales de servicio doméstico o casas particulares, cotizaciones finas por trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al régimen simplificado de pequeños contribuyentes, cuotas de planes facilidades vigentes y otros tributos de afectación especial; así como aquéllos sujetos querellados o denunciados penalmente por la DGI, ANA o AFIP.
El máximo de las cuotas es 120, iguales y consecutivas, iguales o superiores a $ 150.- y la tasa de interés mensual es del 1,35%.
Es condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. A diferencia del último plan de estas características establecido por la AFIP, no se exige el mantenimiento de la plantilla de personal para que subsistan los beneficios de la regularización.
El plazo para adherir es hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
Las formalidades de adhesión, determinación e ingreso de cuotas, modo de cancelación, características del sistema informático “Mis Facilidades”, y causales y efectos de caducidad del plan, se encuentran previstos en la norma en comentario.