RÉGIMEN DIFERENCIADO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES - CNV
25.11.20
Mariana Vázquez - Natalia Artmann - Fernando Carrizo
El 17 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 867/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que estableció la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto de la creación de un nuevo régimen de oferta pública denominado “Régimen Diferenciado Intermedio de Oferta Pública de Acciones y/u Obligaciones Negociables” (el “Régimen”).
El Régimen está orientado a aquellas emisoras que reúnan características asimilables a las PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMEs) y/o empresas familiares, que por su estructura administrativa o de personal, o por sus condiciones económicas, les resulta dificultoso cumplir los requisitos regulatorios del régimen general previsto para grandes emisores; pero que, al mismo tiempo, necesitan acceder al financiamiento a través del mercado de capitales, mediante ofrecimientos que alcancen al mayor número posible de inversores. Está especialmente orientado a la actividad productiva e industrial, y tiene como idea fomentar el ingreso de nuevas emisoras al ámbito de la oferta pública de valores negociables a menores costos.
La Resolución propone que se considerará que una entidad califica para acceder y permanecer en Régimen, cuando sus ingresos totales correspondientes al promedio simple de los dos últimos ejercicios anuales individuales, al momento de efectuar el cálculo, expresado en pesos y medidos en moneda de cierre del último ejercicio anual individual, no supere los valores equivalentes en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el Banco Central de la República Argentina, según el sector de que se trate y según se prevé en la Resolución.
A tal fin establece, entre otras:
- exceptuar del pago de la tasa de fiscalización y control a aquellas entidades que califiquen como “PYME CNV” de acuerdo con las Normas CNV;
- exceptuar, con carácter general, a las PYMEs de constituir el Comité de Auditoría requerido;
- optar por la constitución del Comité de Auditoría, para aquellas emisoras de acciones que califiquen como “PYME CNV”;
- reducir las cargas impuestas a las emisoras y favorecer su financiamiento a través del mercado de capitales, para lo cual se establece un plazo de gracia de 1 año para presentar los estados financieros preparados de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La Resolución fija un plazo de 30 días hábiles contados desde el 20 de noviembre de 2020, para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.