

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL, INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
22.03.21
Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Celeste Ferrer
El 22 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial Resolución General Nº 4949/2021 emitida el 19 de marzo de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se regularon ciertos aspectos vinculados al Régimen de Economía del Conocimiento, tales como el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen, procedimiento para la presentación de información anual para la revalidación y procedimiento para la utilización del Bono de Crédito Fiscal. La Resolución entrará en vigencia el 23 de marzo de 2021.
La Resolución estableció que los beneficiarios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios (Registro EDC), en primer lugar desde la página web de la AFIP, debiendo completar los datos de inscripción que el Fisco Nacional entregará a la Subsecretaria de Economía del Conocimiento. Luego de la mencionada inscripción, se deberá continuar el trámite mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Por otro lado, se dispuso que a los fines de acreditar el cumplimiento de mantenimiento o incremento de la nomina del personal afectado a las actividades promovidas, se deberá completar y enviar electrónicamente el Formulario Nº 1278, disponible en el sitio web de la AFIP, debiendo presentarse dentro de los 30 días anteriores al cumplimiento del año de inscripción en el Registro y hasta 30 días subsiguientes.
Respecto del Bono de Crédito Fiscal, la AFIP informará a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento el cumplimiento del pago de contribuciones patronales, y ésta última deberá informar al Fisco Nacional la nómina de crédito fiscal efectivamente emitido.
Asimismo se dispuso que los bonos no podrán generar créditos de libre disponibilidad o saldos a favor, que impliquen el reintegro o devolución por parte de la AFIP. En el caso de haber imputado en exceso un bono de crédito fiscal para la cancelación de anticipos, se deberá presentar una nota en la página web de la AFIP, solicitando la aplicación del saldo en exceso en la obligación que seleccione.
Para el caso de aquellos sujetos que se encuentren beneficiados por el Régimen de Promoción de la Industria del Software, los bonos de crédito fiscal de dicho régimen se encontrarán vigentes hasta su agotamiento. En el caso de que hubieran ratificado la adhesión al nuevo Régimen de Economía del Conocimiento, podrán utilizar los bonos desde el mes siguiente a la formalización de la adhesión.
Por último, la AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicio de los beneficiarios, conforme se detalla a continuación:
(i) al momento de la inscripción (por operaciones realizadas hasta los 12 meses previos a la inscripción) respecto de los montos totales de facturación, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria y las actividades realizadas, y
(ii) de forma mensual informará los montos de facturación electrónica de exportación, con el detalle de cada operación y los montos de las operaciones de ventas locales.
Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y/o Celeste Ferrer.