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RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES TRIBUTARIAS

20.10.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 20 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficinal la Resolución General Nº 4838/2020, emitida el 19 de octubre de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se creó un nuevo régimen de información correspondiente a las planificaciones fiscales tributarias nacionales e internacionales.

El nuevo régimen de información será obligatorio para los contribuyentes que participen en una planificación fiscal y los asesores fiscales (personas humanas, jurídicas y demás entidades) que participen en la implementación directamente o a través de terceros, y en su actividad ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen actividades relacionadas con una planificación fiscal. También estarán obligados los asesores fiscales cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal.

La Resolución realiza una diferencia entre las planificaciones fiscales nacionales e internacionales, tal como luego se explica. Cabe mencionar que las planificaciones a informar se encontrarán contempladas en el sitio web de AFIP, en el servicio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”. En ambos casos, se consideran alcanzados todo acuerdo, esquema, plan y acciones de los que resulte una ventaja fiscal o beneficio en favor de los contribuyentes que implique una disminución de materia imponible del propio contribuyente y/o de sujetos vinculados directa o indirectamente, como así también la falta de declaración de los regímenes de información.

(i) Nacionales: la planificación fiscal deberá realizarse por actividades desarrolladas en el país, respecto de cualquier tributo nacional y/o régimen de información.

(ii) Internacionales: para encontrarse alcanzados, se deberán encontrar involucradas la República Argentina y una o más jurisdicciones del exterior. En este caso, además de las actividades que surjan expresamente del micrositio previamente mencionado, se considerará que existe planificación fiscal internacional cuando: a) se utilicen sociedades para aprovechar los convenios para evitar la doble imposición, se trate de evitar la constitución de un establecimiento permanente, se produzca la doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros, o se pretenda evitar algún régimen de información; b) alguna de las jurisdicciones sea no cooperante o de baja o nula tributación; c) se aprovechen las leyes de dos o más jurisdicciones, respecto del tratamiento y/o calificación de entidad, contrato o instrumento financiero, para obtener una ventaja fiscal o cualquier otro beneficio; d) cuando las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal, posean doble residencia fiscal; y/o e) sujeto que posea derechos inherentes de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) constituidos en el exterior, o fundaciones de interés privado del exterior, o cualquier otro patrimonio con afectación similar, que se encuentre situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Los sujetos obligados deberán informar la planificación fiscal hasta el último día del mes siguiente al cierre del período fiscal en el que se haya implementado la mencionada planificación. En el caso de las internacionales, las planificaciones se deberán informar dentro de los 10 días desde que se implementó.

Asimismo, se dispuso una obligación retroactiva para las planificaciones que se hayan realizado desde el 1º de enero de 2019 o que se hayan implementado previo a dicha fecha pero que subsistan hasta la entrada en vigencia de la Resolución. En ambos casos, se deberá informar la planificación fiscal implementada hasta el 29 de enero de 2021.

La información que se deberá suministrar se presentará virtualmente, según los requisitos indicados en el sitio web de AFIP, en donde se emitirá el formulario de declaración jurada que tendrá carácter de acuse de recibo. La misma deberá contar con un lenguaje claro y preciso, describiendo exhaustivamente la planificación y la ventaja fiscal o beneficio en favor de los sujetos.

La información por suministrar constará de una descripción de los hechos relevantes, detalle de las partes involucradas, y cualquier otro elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. Asimismo, se deberá realizar un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, nacionales e internacionales.

En caso de incumplimiento, la Resolución menciona que no se podrán tramitar, entre otras solicitudes, aquellas de incorporación y/o permanencia en registros de la AFIP, la obtención de certificados de crédito fiscal y/o la constancia de situación impositiva o previsional. Por otro lado, se podrá encuadrar al obligado en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado.

Por último, se dispone que las sanciones aplicables serán las previstas en la Ley Nº 11.683, considerándose el incumplimiento como un agravante de las sanciones que eventualmente resulten aplicables.