RÉGIMEN COMPRE ARGENTINO 

10.05.18

Damián Navarro y María del Pilar Olaso

En el Boletín Oficial del 10/5/2018 fue publicada la Ley  27.437 “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” que entrará en vigencia dentro de 90 días. 

Este nuevo Régimen constituye una exigencia en el proceso de selección del contratista que se impone a la Administración Pública Nacional, al Poder Legislativo, Judicial y Ministerio público, y a determinados sujetos privados, que consiste en cumplir con un determinado régimen de publicidad de las contrataciones y, principalmente, (i) preferir en sus contrataciones la adquisición y locación de bienes de origen nacional; y (ii) contratar obras y servicios exclusivamente con proveedores locales.

La contratación de servicios seguirá regulada por la Ley  18.875 por lo que para proveer servicios, la empresa deberá ser calificada como local según las exigencias de la mencionada Ley. Para ser calificada como empresa local, la empresa debe ser creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas, tener su domicilio legal en la República Argentina, y acreditar que el 80% de sus directores, personal directivo y profesionales tiene domicilio real en el país. Son decisivas para la calificación la consistencia y evolución de las inversiones de la empresa en bienes de capital en los dos años anteriores a la contratación (Ley  18.875, Art. 7°). En cuanto a la subcontratación, para ser calificada como local la empresa sólo puede subcontratar con autorización previa hasta el 25% del valor total de los trabajos (Decreto  2930/1970, Art. 14).

En la contratación de bienes existirá una reserva a favor de MiPyMEs locales que provean bienes locales cuando la contratación sea menor a Ar$ 1.300.000 y una preferencia a favor de bienes locales cuando supere ese monto. La preferencia se aplicará siempre que el valor del bien local no supere en más un 15% a los bienes no nacionales para las MiPyMES y en más de un 8% para el resto de las empresas. Un bien es considerado nacional cuando ha sido producido o extraído en la República Argentina, siempre que el costo de materia prima, insumos o materiales importados no supere el 40% de su valor bruto de producción.

Los sujetos obligados pueden contratar bienes extranjeros (ya que el Régimen sólo establece una preferencia) pero deberán obtener un certificado de la Autoridad de Aplicación en donde se verifique la ausencia de bienes locales. El procedimiento para la obtención de ese certificado deberá ser incluido en la reglamentación de la ley, aún pendiente.

Un cambio importante que incluye la nueva ley es que cuando la contratación sea superior a Ar$240.000.000 se deberá expresamente incluir, en el pliego de bases y condiciones de la contratación, la obligación del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al 20% del total de la oferta. Estos acuerdos consisten en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto de la licitación.

Además, se creará en el ámbito del Ministerio de Producción el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, que tendrá por objeto el desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos a los fines de impulsar la industria, diversificar la matriz productiva nacional a través de la generación de mayor valor, y promover la competitividad y la transformación productiva, siendo la Autoridad de Aplicación del Régimen quien deberá establecer los requisitos de acceso y demás características del programa.