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REFORMA AL CÓDIGO PENAL

13.11.15

Bethular, Gustavo A.

La Ley Nº 27.206, publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre de 2015, introdujo modificaciones al Código Penal con relación a determinados delitos contra la integridad sexual y la trata de personas.

Las modificaciones incluyen: (i) la posibilidad de imponer la pena complementaria de inhabilitación especial perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para su comisión; y (ii) la suspensión de la prescripción de los delitos cometidos contra menores de edad.

Inhabilitación Especial Perpetua en Delitos Sexuales y Trata de Personas.

El art. 20 bis del Código Penal prevé la posibilidad de que los jueces apliquen la pena complementaria de inhabilitación especial de seis meses a diez años en determinados supuestos.

A través de la reforma, se establece que, cuando el autor de determinados delitos sexuales y de trata de personas se hubiera valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión del delito, la inhabilitación especial será perpetua.

Los delitos abarcados por la reforma son: el abuso sexual en sus distintas modalidades (art.119); el estupro (art.120); los delitos mencionados precedentemente cuando resultare la muerte de la víctima (art.124); la corrupción de menores (art.125); la promoción o facilitación de la prostitución (art.125 bis); las acciones típicas relacionadas con la pornografía (art.128), exhibiciones obscenas (art.129); el rapto de menores (art.130); y la trata de personas con fines de explotación y sus agravantes (art.145 bis y 145 ter).

Suspensión de la Prescripción en Delitos Contra Menores de Edad.

La reforma que comentamos establece que la prescripción de los delitos mencionados anteriormente se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

La previsión que se deroga con esta reforma, había sido incorporada mediante la ley 26.705, promulgada el 05/11/2011. Dicha norma había agregado un segundo y tercer párrafo al art. 63. El segundo párrafo se refería a los mismos delitos contra la integridad sexual que contempla la reciente ley 27.206, pero no abarcaba al de trata de personas. Respecto de aquellos, establecía que cuando la víctima era menor de edad, la prescripción de la acción comenzaba a correr desde la medianoche del día en que ésta hubiese alcanzado la mayoría de edad.

El tercer párrafo establecía que en caso de muerte del menor de edad la prescripción comenzaba a correr desde la medianoche del día que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. Si bien la ley 27.206 también deroga este tercer párrafo, su texto es introducido -en términos prácticamente idénticos- como quinto párrafo del art. 67.

Por su parte, la previsión genérica del art. 63, sobre el momento en que empieza a correr la prescripción de la acción se mantiene inalterada en lo siguiente términos:

La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si este fuere continuo, en que cesó de cometerse (art. 63, primer –y ahora, único- párrafo).