REFINANCIACION DE DEUDA FINANCIERA PRIVADA: EXTENSION DE PLAZO Y FLEXIBILIZACION

26.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 25/2/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7230 en virtud de la cual se dispone:

1. Las pautas de refinanciación de los endeudamientos privados de la Comunicación “A” 7106 se aplicarán a todos los que registren vencimientos de capital programados entre el 1/4/21 y el 31/2 por aquellos tipos de endeudamientos. El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15/3/21 para los vencimientos de capital programados entre el 1/4/21 y el 15/4/21. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Los endeudamientos previstos en la Comunicación “A” 7106 son:

  • Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
  • Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o
  • Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

La Comunicación “A” 7106 establece que los endeudamientos comprendidos deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  • el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
  • el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15/3/21 para los vencimientos de capital programados entre el 1/4/21 y el 15/4/21. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios (“MLC”) por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

2. Establecer en el equivalente a US$ 2.000.000 el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios (“MLC”) para la cancelación del capital de los endeudamientos comprendidos en la Comunicación “A” 7106 a partir del 1/4/21, sin necesidad de presentar el plan de refinanciación (hasta el 31/3/21 dicho monto era de U$S 1.000.000).

3. Se exceptúan de presentar el plan de refinanciación previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106, los vencimientos que correspondan a:

  • endeudamientos originados a partir del 1/1/20 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC.
  • endeudamientos originados a partir del 1/1/20 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que esta refinanciación hubiera permitido alcanzar los parámetros previstos en la Com. “A” 7106.
  • el remanente de vencimientos ya refinanciados siempre que este remanente hubiera permitido alcanzar los parámetros previstos en la Com. “A” 7106.

La Comunicación “A” 7106 también exceptuaba de cumplir con el plan de refinanciación cuando:

  • se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
  • se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.

Por consultas puede comunicarse con Hernán Camarero, Sebastián Borthwick y/o Eduardo Bellocq.