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REEMPLAZO DEL SISTEMA DE LICENCIAS “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)”

22.12.15

Sluman Juan M. / Navarro Damián H.

Reemplazo del sistema de licencias “declaración jurada anticipada de importación (DJAI)” por el nuevo mecanismo de licencias “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”.



Mediante la Resolución General AFIP 3823/2015, publicada en el boletín oficial del día 22 de diciembre de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha reemplazado el sistema de licencias “declaración jurada anticipada de importación (DJAI)” por el nuevo mecanismo de licencias “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”.

El SIMI guarda considerable similitud con el sistema DJAI.

Así, en lo atinente a la motivación de su implementación, se resaltan idénticas finalidades –la importancia que la información anticipada de importaciones reviste para la coordinación entre diversas áreas fiscalizadoras del Estado y la relevancia que la Organización Mundial de Aduanas le confiere a tal anticipación de información- y a través del sistema de control denominado “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”.

De la misma manera, ante cualquier supuesto de importación para consumo, para todo el universo de posiciones arancelarias, se debe brindar la información que la AFIP solicita en el enlace “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)” del sitio de internet del organismo (la novedad es que no hay que realizarla antes de emitir órdenes de compra), que es puesta a disposición de los organismos que adherentes al sistema de control VUCE a fin de que en función de la competencia de cada uno de ellos se pronuncien en un lapso no mayor a diez (10) días (que pueden ampliarse si lo amerita la competencia específica del organismo) sobre su aprobación o sobre eventuales observaciones a la importación, que la AFIP comunicará al interesado para que comparezca a los fines de su regularización, de corresponder.

La vigencia de la declaración SIMI es de ciento ochenta (180) días contados desde su aprobación, lapso en el cual al oficializar la destinación de importación deberán consignar en el Sistema MALVINA el número identificador SIMI para la realización del cruce informático de las validaciones de los organismos intervinientes.

Cabe tener presente que el sistema debe enmarcarse en el Artículo XI del GATT (“Eliminación General a las Restricciones Cuantitativas”) y, principalmente, al Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias para la Importación aprobado en la Ronda Uruguay del GATT e incorporado a nuestro derecho interno mediante Ley Nº 24.425.