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RATIFICAN VALIDEZ DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO - SENTENCIA DE LA CSJN

15.09.20

Pablo G. Calaza y Yamila Lombardo

El 10 de septiembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció en el caso “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, ratificando que la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), no requiere de la homologación judicial o administrativa.

Previamente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había ordenado al empleador abonar las indemnizaciones por despido al considerar que la extinción del contrato por mutuo acuerdo ante escribano público carecía de valor por no contar con intervención de autoridad judicial o administrativa ni homologación en los términos del artículo 15 de la LCT.

Sin embargo, el máximo tribunal entendió que la sentencia de la CNAT resultó ser arbitraria toda vez que la exigencia de la homologación administrativa o judicial no se encontraba contemplada en el art. 241 de la LCT. En efecto, el tribunal consideró que no constituye una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido. Consecuentemente, la CSJN mediante el voto mayoritario de los Dres. HIGHTON, MAQUEDA y LORENZETTI, dejó sin efecto la sentencia anteriormente dictada por la CNAT.

Los Dres. ROSENKRANTZ y ROSATTI desestimaron la queja promovida por BGH S.A. por razones formales, por no cumplir con el art. 4 de la Acordada Nro. 4/2007 de dicho tribunal que refiere a la extensión máxima del escrito de queja y tamaño de letra.