PUBLICACIÓN DE CONTRATOS DE ADHESIÓN Y BAJA DE SERVICIOS
08.09.20
Patricio J. Trench - Guadalupe Pozzi Santamarina - Eduardo Bellocq
El 8 de septiembre pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 271/20 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución 271”), que estableció que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante los cuales se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
Específicamente la Resolución 271 dispuso que los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto o servicio en cuestión y que, en iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página. La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio, no admitiéndose remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
Además, se deberá publicar un aviso, en iguales condiciones, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares de los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
Finalmente, la Resolución 271 modificó parcialmente la Resolución 316/18 de la ex Secretaría de Comercio estableciendo que los proveedores de determinados servicios que tengan páginas web deberán incluir, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Los servicios alcanzados por esta obligación son los siguientes: servicios de telefonía fija y de telefonía móvil, servicios de acceso a internet, servicios de radiodifusión por suscripción, servicios de medicina prepaga, servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital, servicios de suscripción a bases de datos, servicios de asistencia al viajero, servicios de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, servicios de suscripción a clubes y/o gimnasios, contrato de emisión de tarjetas de crédito por no emisores bancarios, suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Se establece un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la Resolución 271 para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet.
Si desea más información puede contactarse con Patricio J. Trench (trench@rctzz.com.ar), Guadalupe Pozzi Santamarina (pozzisantamarina@rctzz.com.ar) o Eduardo Bellocq (bellocq@rctzz.com.ar).