PROYECTO DE LEY SANCIONADO EN DIPUTADOS CON MODIFICACIONES A LA LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

02.07.20

Damián H. Navarro - Diego N. Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 26 de junio de 2020 se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley con modificaciones a la Ley de Economía del Conocimiento (Nº 27.506), con la finalidad de fomentar la actividad empresarial en el uso del conocimiento y digitalización de la información, así como también la utilización de información para generar valor adicional, transformándolo en conocimiento. Dichos objetivos serían cumplidos a través de la promoción y el incentivo fiscal para las empresas que posean dichos servicios.

A diferencia del texto original de la Ley Nº 27.506, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y remitido a la Cámara de Senadores flexibiliza las condiciones de acceso al régimen de promoción para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Los sujetos podrán ajustar sus actividades a lo dispuesto en el proyecto hasta el 30 de septiembre de 2020, plazo que podrá ser prorrogado.

Modificaciones de los requisitos para la adhesión al Régimen

Para todas las empresas que quieran adherir al régimen, deberán acreditar: a) que el 70% de su facturación total del último año haya sido generada a partir de las actividades promovidas; o b) que acrediten el desarrollo de esas actividades de manera intensiva para incorporar conocimiento derivado del avance científico y tecnológico en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

En el caso de las empresas que desarrollen la actividad de software y servicios informáticos y digitales, y de servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, deberán asegurar que el 70% de su facturación total del último año haya sido generada a partir de las actividades promovidas, aún cuando pudieran realizar, de corresponder, alguna de las otras actividades promovidas.

Adicionalmente, el proyecto incorpora 3 (tres) requisitos de los cuales bastará que se acredite el cumplimiento de 2 (dos) de ellos, los cuales consisten en: (i) acreditar mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o servicios; (ii) acreditar inversiones en capacitaciones de sus empleados -con porcentajes según el tipo de empresa-, o en investigación y desarrollo -que incluya novedad, originalidad y/o creatividad-, y (iii) acreditar exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de las actividades promovidas empleados -con porcentajes según el tipo de empresa-. En el caso de las empresas que desarrollen la actividad de servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, deberán acreditar el cumplimiento de los puntos (i) y (ii) mencionados.

En el caso de las microempresas que cuenten con una antigüedad menor a 3 (tres) años desde el inicio de sus actividades o que no cuenten con facturación, deberán acreditar que desarrollan en el país las actividades promovidas.

A diferencia del texto original de la Ley Nº 27.506, en el proyecto queda excluida la actividad de autodesarrollo -actividad realizada por una persona jurídica para el uso propio o de empresas vinculadas como usuario final- a los efectos de ser computados dentro del porcentaje de facturación exigido en la norma, como parte de una actividad promovida.

Además, todos los requisitos deberán ser acreditados cada dos años, a los fines de que el Estado Nacional corrobore el cumplimiento de las exigencias promovidas.

Cabe destacar que el proyecto agrega que los beneficiarios de la Ley de Promoción del Software interesados en ser incorporados con carácter provisorio al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento respecto del Régimen de la Industria del Software.

Modificaciones en los beneficios del Régimen

En el proyecto sancionado se mantienen los beneficios, pero con modificaciones. Entre ellos se encuentra la reducción de la alícuota a abonar respecto del Impuesto a las Ganancias, y la reducción de las contribuciones patronales. En esa inteligencia, el proyecto mantiene los beneficios de descuentos para el pago de ambos impuestos, pero modifica el modo de cálculo: se volvería al método de porcentajes de la vieja Ley de Software: 60% de reducción en el caso de Ganancias (restringido a las actividades promovidas) y 70 % de rebaja en las contribuciones patronales.

Respecto de las contribuciones patronales se coloca un tope en torno a los empleados dedicados a la actividad, es decir, a un máximo de 3745 empleados de la nómina, pudiéndose convertir en un bono de crédito fiscal transferible por única vez el 70% de las contribuciones patronales abonadas. Dicho tope sólo funciona al momento de la inscripción, ya que si luego se contratan nuevos empleados que impliquen un aumento en la nómina de empleados oportunamente informada, podrán gozar del beneficio.

Dicho beneficio deberá ser utilizado a los fines de cancelar los importes resultantes de los anticipos o saldos de las declaraciones juradas en concepto de Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado

Otra de las novedades incorporadas en el proyecto es el aumento de un 10% en beneficio de las contribuciones patronales (es decir que se eleva a un total de 80%) cuando la empresa incorpore (i) mujeres, (ii) personas travestis, transexuales y transgénero, (iii) profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales, (iv) personas con discapacidad, (v) personas que sean previamente beneficiarias de planes sociales, y/o (vi) personas que habiten zonas de menor desarrollo o en zonas desfavorables.

Asimismo, se dispone que en el caso de que las empresas que adhieran al Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, cuando efectúen operaciones de exportación de bienes o servicios surgidos de la actividad promovida.

En cuanto a los gravámenes análogos al impuesto a las ganancias efectivamente pagados o retenidos en el exterior el proyecto sancionado prevé que podrán ser considerados como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, en la medida que los ingresos fueran considerados de fuente argentina según la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, mediante el proyecto se pretende dejar sin efecto la estabilidad fiscal por el período de 10 (diez) años prevista en la Ley Nº 27.506, pero sí establece una estabilidad de los beneficios durante el período de duración de vigencia del régimen.

Otro aspecto del proyecto a ser tenido en cuenta es que estipula que, a partir del segundo año de vigencia del régimen, a los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal, se podrá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación. Tal cupo será propuesto por la autoridad de aplicación con el Ministerio de Economía y será aprobado mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional.

Modificaciones en el Fondo Fiduciario y la Autoridad de Aplicación

Asimismo, el proyecto mantiene un Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 27.506 para la Promoción de la Economía de Conocimiento, el cual será formado por aportes de las empresas adheridas al Régimen de Promoción y durará lo mismo que el Régimen de Promoción. Sin embargo, se incrementa el porcentaje del aporte (que pasa a ser del 4% del monto total de los beneficios percibidos) y se modifica el destino: será para apoyo exclusivo a las MiPyMEs en lo que refiera a la financiación de capacitación, formación de recursos humanos, proyectos de inversión productiva, fomentar la inserción comercial internacional, actividades de innovación, entre otros.

El proyecto dispone la creación de un Consejo Consultivo de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, quien podrá emitir dictámenes no vinculantes a los fines de evaluar y encuadrar las solicitudes de inscripción de las distintas empresas.

Por último, se dispone que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Productivo y se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas.

Contemplando la situación actual que estamos atravesando, el proyecto contempla como cláusula transitoria una disposición que observa que la acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales no será exigible, siempre que el interesado solicite que se difiera la acreditación. El plazo máximo de diferimiento será hasta de 180 (ciento ochenta) días desde que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.