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PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS

18.07.17

1. Estatus legal al 18/07/20178

El miércoles 5 de julio de 2017, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas la LRPPJ (Expediente 0031-PE-2016). El proyecto de ley original, que luego sufrió importantes cambios, había sido presentado en el Congreso y desarrollado por la Oficina Anticorrupción (dentro del Poder Ejecutivo) en octubre de 2016.
La LRPPJ se encuentra en el Senado para su revisión. Si obtiene la aprobación necesaria por parte de los senadores, sólo restará que no sea oportunamente vetada por el Poder Ejecutivo para que se convierta en Ley.

2. Contenido de la LRPPJ


2.1. Sujetos abarcados por la LRPPJ
La LRPPJ establece que todas las personas jurídicas – con capital nacional o extranjero -, constituidas bajo cualquier tipo societario, pueden ser sujetos pasivos de la comisión de los delitos contemplados en el Código Penal de la República Argentina.

2.2. Atribución de responsabilidad
Las personas jurídicas privadas serán criminalmente responsables por cualquiera de los delitos tipificados en nuestro Código Penal, ya sea cometido directa o indirectamente por su parte, representación o interés, y de los que pudiera resultar beneficiadas, siempre que éstos fueren cometidos por:
a) Los dueños, socios, accionistas, o cualquier miembro con cualquier influencia en el manejo de la persona jurídica;
b) Cualquiera de sus apoderados, representantes, directores, gerentes, o cualquier otro miembro o empleado que se desempeñe bajo su supervisión o dirección;
c) Cualquiera de sus representantes en contratos asociativos, de agencia, concesión o fideicomiso.
La única exclusión que la Ley dispone son, aquellas personas jurídicas establecidas en los términos de la ley 25.300, de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa.
Es importante remarcar que las sociedades controlantes son solidariamente responsables por las sanciones de carácter económico impuestas a sus controladas y por la reparación del daño causado. Añadiendo también que, en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.

2.3. Sanciones
Las Personas Jurídicas pueden serán sancionadas con multa de entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, dicha sanción será aplicable en todos los casos.
Además, las personas jurídicas podrán ser sancionadas, de forma conjunta o alternativa, a través de la aplicación de las siguientes sanciones: a) suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (1O) años; b) suspensión del uso de patentes y marcas, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; c) pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare; d) suspensión para acceder a beneficios o subsidios estatales, o para participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10); e) disolución y liquidación de la persona jurídica. Esta última sanción sólo podrá aplicarse si la persona jurídica hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad.
Adicionalmente, en todos los casos, siempre y cuando recayese condena contra una persona jurídica, se dispondrá el decomiso de las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito.

2.3.1. Agravantes
La sanción de multa será de entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, si ocurriesen alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el delito se hubiera cometido con la intervención, el conocimiento o la tolerancia de miembros de la alta dirección; b) Si la comisión del delito hubiere provocado, directa o indirectamente graves daños a la comunidad, perjuicios ambientales o en la prestación de un servicio público; c) Si la comisión del delito se hubiere mantenido de forma continuada en el tiempo; d) Existiese reincidencia en la comisión de los delitos abarcados por esta ley.

2.3.2. Atenuantes
Las multas, serán reducidas de un tercio a la mitad si ocurriesen alguna de las siguientes circunstancias: a) Antes del inicio del proceso, la persona jurídica hubiera colaborado voluntariamente para poner en conocimiento de las autoridades la existencia de los delitos previstos en esta ley; b) La persona jurídica hubiera implementado, con anterioridad a la comisión del delito, un programa de integridad adecuado en los términos dispuestos por la LRPPJ.
Si se verificaran conjuntamente ambas circunstancias atenuantes y se hubieran restituido los bienes y ganancias obtenidas como consecuencia de los hechos reconocidos y/o el valor equivalente, el tribunal podrá reducir y aun eximir a la persona jurídica de las sanciones relativas a la suspensión de las actividades, patentes o marcas y la suspensión para acceder a beneficios o subsidios estatales o para participar en concursos o licitaciones públicas y en cualquier otra actividad vinculada con el Estado.

2.4. Acuerdo de Colaboración Eficaz.
La acción penal contra la persona jurídica se extingue en caso de alcanzarse un Acuerdo de Colaboración Eficaz con el Ministerio Público Fiscal y cumplirse con todas las condiciones allí previstas. La LRPPJ contempla expresamente que una de las condiciones que puede tener el Acuerdo de Colaboración es la Implementación de un Programa de Integridad adecuado
El Ministerio Público Fiscal y la persona jurídica podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz por medio del cual ésta se obligue a colaborar, a través de la revelación de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito.
El Acuerdo de Colaboración Eficaz será confidencial y su contenido incluirá: el pago de una suma de dinero en concepto de medida reparatoria integral; restitución de los bienes o ganancias obtenidos como consecuencia de los hechos reconocidos y/o el valor equivalente; suspensión de la persecución penal de las personas jurídicas.
Además, el Acuerdo podrá establecer las siguientes condiciones: prestación de un determinado servicio en favor de la comunidad; aplicación de medidas disciplinarias contra quienes hayan participado del hecho delictivo; y la implementación de un programa de integridad.
Si el acuerdo de colaboración eficaz no prosperase o fuese rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación le serán devueltas, y estará prohibido el uso de dicha información para atribuir responsabilidad a la persona jurídica.

2.5. Programa de Integridad
La LRPPJ considera que un Programa de Integridad es adecuado cuando guarda relación con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, con su dimensión, y con su capacidad económica, a los fines de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento ante las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la LRPPJ.
La LRRPJ establece que el Programa de Integridad podrá contener, entre otras cosas, los siguientes elementos:
a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;
b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;
c) La extensión en la aplicación del código de ética o de conducta, o de las políticas y procedimientos de integridad, cuando sea necesario en función de los riesgos existentes, a terceros o socios de negocios, tales como proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios;
d) La realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores, empleados y terceros o socios de negocios;
e) El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
f) El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
g) Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
h) Una política de protección de denunciantes contra represalias;
i) Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;
j) Procedimientos que comprueben la integridad y reputación de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;
k) La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;
l) El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;
m) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del programa de integridad.