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PROTOCOLO PARTICULAR PLAN DE EMERGENCIA COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS EN LAS RUTAS NACIONALES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19)

11.06.20

Damián H. Navarro y Eduardo Bellocq

El 11 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Conjunta Nº 4/2020 del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones que aprobó el Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) (el “Protocolo”)

 

El Protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser estrictamente cumplidas por los operadores de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que transiten por las rutas del territorio nacional.

 

El Protocolo fijó pautas mínimas para conductores, transportes y documentación sobre controles a realizar en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, lugares de carga y descarga, pausas y períodos de descanso e ingreso a ejidos urbanos.

 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el Protocolo.