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PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN COMERCIO ELECTRÓNICO

08.09.20

Patricio J. Trench - Guadalupe Pozzi Santamarina - Eduardo Bellocq

El 8 de septiembre pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 270/20 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución 270”) que incorporó al ordenamiento jurídico nacional a la Resolución 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por el cual se actualizaron y complementaron los derechos de los consumidores en el comercio electrónico para el MERCOSUR. La norma busca que se brinde mayor información a los consumidores, complementando la regulación ya existente.

La Resolución 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR dispuso que:

  • El comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.
  • El proveedor debe poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato, la siguiente información:
  1. nombre comercial y social del proveedor;
  2. dirección física y electrónica del proveedor;
  3. correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
  4. número de identificación tributaria del proveedor;
  5. identificación del fabricante, si corresponde;
  6. identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde;
  7. las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;
  8. el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro;
  9. las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo;
  10. los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio;
  • El proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados y/o almacenados por el consumidor de manera inalterable.
  • La redacción del contrato debe ser realizada en forma completa, clara y fácilmente legible, sin menciones, referencias o remisiones a textos o documentos que no se entreguen simultáneamente. El proveedor debe presentar un resumen del contrato antes de la formalización del mismo, enfatizando las cláusulas de mayor significancia para el consumidor.
  • El proveedor debe otorgar al consumidor los medios técnicos para conocimiento y corrección de errores en la introducción de datos, antes de efectuar la transacción.
  • El consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento o retracto en los plazos que establezca la normativa aplicable.
  • El proveedor debe proporcionar un servicio eficiente de atención de consultas y reclamos de los consumidores.
  • Los Estados Partes propiciarán que los proveedores adopten mecanismos de resolución de controversias en línea ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo, a fin de que los consumidores puedan obtener satisfacción a sus reclamos.

Las infracciones a la Resolución 270 serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley 24.240.

Si desea más información puede contactarse con Patricio J. Trench (trench@rctzz.com.ar), Guadalupe Pozzi Santamarina (pozzisantamarina@rctzz.com.ar) o Eduardo Bellocq (bellocq@rctzz.com.ar).