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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – NUEVA DISP. Nº 39/2015 – INSPECCIÓN ELECTRÓNICA

10.08.15

Frene, Lisandro / Liefeldt, Luciana

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 39/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) que regula e implementa la modalidad de inspección electrónica por parte de dicho organismo a todo tipo de empresas y/o personas responsables de bases de datos y/o que de cualquier modo traten datos personales. Algunos aspectos relevantes de la nueva Disposición:

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 39/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) que regula e implementa la modalidad de inspección electrónica por parte de dicho organismo a todo tipo de empresas y/o personas responsables de bases de datos y/o que de cualquier modo traten datos personales. Algunos aspectos relevantes de la nueva Disposición:

• El inicio de la inspección electrónica será formalmente notificada por la DNPDP a los sujetos inspeccionados mediante los medios tradicionales (i.e. cédula, telegrama con aviso de entrega, oficio, conforme el art. 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos). No se tendrá por notificada fehacientemente ninguna comunicación efectuada por medio electrónico.

• Una vez efectuada la notificación inicial, el responsable de la base de datos tendrá que responder el requerimiento que se le efectúe en 10 días hábiles “utilizando los medios telemáticos que se establezcan”. En esto consiste la principal novedad de la Disposición.

• La Disposición no aclara expresamente:

(i) qué documentación/información incluirá el requerimiento (es razonable interpretar que será la misma requerida en las inspecciones “in situ”, conforme la Disposición Nº 3/2012);
(ii) si el responsable de la base de datos puede optar por responder el requerimiento por medios físicos (i.e. papel y/o magnético) o si obligatoriamente debe realizarlo por medios electrónicos; ni
(iii) si la modalidad de inspección electrónica reemplaza la inspección “in situ”.

• El incumplimiento de un requerimiento realizado bajo esta nueva modalidad electrónica es considerado por la nueva disposición una infracción grave en los términos de la Disposición Nº 9/2015.