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PRÓRROGAS DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

05.08.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante resolución SIECyGCE 133/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del 3 de agosto de 2020, publicada el 5 de agosto de 2020 y con vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, se reguló el sistema de prórrogas de licencias de importación.

De tal manera, se precisó que la prórroga que la autoridad de aplicación pudiere autorizar respecto del plazo de validez de noventa (90) días corridos de validez de las licencias instaurado por el artículo 12 de la resolución MP 523/2020 del Ministerio de la Producción, solicitada por el interesado antes de los quince (15) días del vencimiento de las licencias, en relación con las licencias no automáticas, alcanzará también al plazo de vigencia de las licencias automáticas comprendidas en la SIMI mediante la cual se registraron originariamente todas las mercancías a ser objeto de la respectiva destinación de importación. En el caso de haber vencido el plazo de validez de alguna licencia automática comprendida en la misma SIMI, la autorización de la prórroga de la licencia no automática implicará su inmediata renovación.