PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO GENERAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE SEPTIEMBRE 2020

09.10.20

Diego N. Fraga - Pablo G. Calaza - Yamila Lombardo

El 9 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4833/2020 que prorrogó el vencimiento general para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F931) correspondiente al período septiembre de 2020, conforme el siguiente cronograma:

  • Para los empleadores cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3, vence el 14/10/2020.
  • Para los empleadores cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6, vence el 15/10/2020.
  • Para los empleadores cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9, vence el 16/10/2020.

Asimismo, la resolución reglamentó el beneficio de reducción hasta el 95% y postergación de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social correspondientes al período septiembre 2020.

Al respecto la regulación establece que los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones de seguridad social deben ser caracterizados en el Sistema Registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.” y los alcanzados por el beneficio de postergación de pago deben ser caracterizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Respecto de estos últimos también estableció las fechas de vencimiento para ingresar las contribuciones del mes de septiembre de acuerdo con el siguiente esquema:

  • Para los empleadores cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3, vence el 14/12/2020
  • Para los empleadores cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6, vence el 15/12/2020
  • Para los empleadores cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9, vence el 16/12/2020

Por último, a los efectos de obtener los referidos beneficios, la nómina de personal a considerar será la correspondiente a la declaración jurada de aportes y contribuciones de agosto 2020.