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PRÓRROGA DE RESTRICCIONES AL ACCESO AL MLC PARA PAGOS AL EXTERIOR

28.06.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 24/6/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7313 que prorroga y modifica algunas de las restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para pagos al exterior que había impuesto la Comunicación “A” 7030.

La Comunicación “A” 7313 establece los siguientes cambios:

  • Prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas.
  • Prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes o cancelar el capital de deudas por importación de bienes, a menos que se den determinadas situaciones.
  • Incorporan en el cálculo del cupo de importación de bienes a los pagos cursados por el MLC, a partir del 6/7/20, por operaciones relacionadas a:
    • pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore;
    • pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056; y
    • pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución 2676/79 de la Administración Nacional de Aduanas.
  • Se exceptúa de la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC al pago de importaciones de bienes por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica.

📌 Por consultas podés contactarte con Hernán Camarero y/o Eduardo Bellocq.