PRORROGA DE LA RESOLUCION Nº 100/20 SOBRE PRECIOS MAXIMOS

02.11.20

Damián Navarro - Verónica Volman

El día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº473/20 de la Secretaria de Comercio Interior, la cual dispuso prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 100/20 hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.  Esta medida incluye los incrementos autorizados por las Disposiciones Nº 13/20 y 14/20 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, por lo que los productos alcanzados por estas disposiciones podrán aplicar los porcentuales de aumento autorizados, sobre los precios vigentes al 6 de marzo de 2020.

La Resolución también establece que los sujetos alcanzados por el deber de información según surge de la Resolución Nº 100/20 deberán exhibir un listado, en cada uno de los puntos de venta, con los precios de venta de cada uno de los productos alcanzados. En el listado debe consignarse 1) el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, 2) el precio resultante del incremento establecido por las Disposiciones Nº 13/20 y/o  Nº 14/20, de corresponder. Deben exhibirse los precios de venta de los productos comercializados en cada establecimiento, no siendo válidos los listados de precios genéricos.

La Resolución dispone que todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por el art. 3 de la Resolución Nº 100/20 también deberán poseer los listados de precios, en cada uno de sus puntos de venta.

Por último, la Resolución Nº 473/20  replica las disposiciones de la Resolución Nº 100/20 en relación con la intimación a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados de producir hasta el máximo de la capacidad instalada y de arbitrar las medidas necesarias para asegurar su transporte y provisión.

La presente medida rige desde el 1 de noviembre.