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PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN

25.01.21

Pablo Calaza – Nicolás Rowinski – Yamila Lombardo

El 22 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 39/2021 que prorrogó la prohibición de despedir y la doble indemnización con el siguiente alcance:

  • Se extendió por 90 días la prohibición de despidos sin justa causa y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (salvo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como consecuencia de la emergencia sanitaria). Los despidos y las suspensiones dispuestos en violación a dicha prohibición, no producen efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones.
  • Se prorrogó la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021 para los despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva y se incorporó un tope de $500.000 aplicable a la duplicación.
  • Se dispuso que la prohibición de despedir/suspender y la doble indemnización no son aplicables a las contrataciones celebradas a partir del 14 de diciembre de 2019 ni al Sector Público Nacional.

Finalmente, respecto de quienes hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular y hayan contraído la enfermedad COVID-19, se extendió por 90 días la presunción de que es una enfermedad de carácter profesional -no listada- del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.