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PRÓRROGA DE CIERTAS ASISTENCIAS POR COVID-19

18.09.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

El 17/9/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7107 que prorrogó hasta el 31/12/20 las siguientes medidas:

  1. Las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas y deben arbitrar los medios para que se puedan realizar extracciones como mínimo de $ 15.000 por día (Com. “A” 6945 y modificatorias).
  2. Las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1/4/20 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio (último párrafo del punto 2.1. y primer párrafo del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”)
  3. El incremento en 60 días de los plazos de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre “Clasificación de deudores” –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y a la suspensión de la recategorización obligatoria (Puntos 1 y 8 de la Comunicación “A” 6938).