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COVID-19 - PRÓRROGA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y CIERRE DE FRONTERAS –DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO EN VARIAS PROVINCIAS

13.10.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes – Eduardo Bellocq

El 12/10/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 792/20 (“Decreto 792”) que:

  • prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 hasta el 25/10/20, para el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”), los Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil de la Provincia de Buenos Aires, los Departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la Provincia del Chaco, los Departamentos de Biedma y Escalante de la Provincia de Chubut, los Departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín de la Provincia de Córdoba, los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la Provincia de Jujuy, los Departamentos Capital y Chilecito de La Rioja, los Departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la Provincia de Mendoza, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala de la Provincia de Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro, los Departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la la Provincia de Salta, los Departamentos de Rawson y Capital de la Provincia de San Juan, el Departamento de Pedernera de la Provincia de San Luis, losaglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz, los Departamentos de de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de la Provincia de San Fe, los Departamentos Capital y Banda de la Provincia de Santiago del Estero, el Departamento Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Departamento Capital de Tucumán.
  • Estableció para el resto del país hasta el 25/10/20 el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, sujeto a ciertas condiciones. De no cumplirse esas condiciones, seguirá vigente el aislamiento obligatorio en esa jurisdicción.
  • Extendió hasta el 25/10/20 la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Las condiciones que deberán cumplirse para que una jurisdicción se encuentre comprendida dentro del distanciamiento obligatorio son:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
  • La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8. Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas 2 semanas con relación a las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre 0,8 y 1,2, se considera una evolución estable, si es mayor a 1,2 se considera evolución en aumento y si es menor a 0,8 se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo

La norma establece las restricciones aplicables y las prohibiciones de circulación, las jurisdicciones que se encuentran alcanzadas por el distanciamiento y el aislamiento obligatorios, y las actividades prohibidas, esenciales y exceptuadas. Cada una de ellas tiene previsiones diferentes por lo que deberá evaluarse con precaución al momento de requerir el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para la circulación.

Las actividades esenciales son las únicas que podrán realizarse utilizando el transporte público, el que está prohibido para las actividades exceptuadas. Estas últimas exigen que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

En caso de verificarse una infracción al cumplimiento del distanciamiento y aislamiento obligatorio, o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Además, mediante el Decreto 792 se faculta al Ministerio de Seguridad a disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de estos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20 y modificatorios.

Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores de edad, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y modificatorias.