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PROMULGACIÓN DE LAS LEYES REGULACIÓN PRECIOS, ABASTECIMIENTO Y DEFENSA CONSUMIDOR

19.09.14

Navarro, Damián / Liefeldt, Luciana M. / Pozzi Santamarina, Guadalupe

En el Boletín Oficial del día de hoy fueron publicadas las Leyes Nº 26.991 que modificó la Ley Nº 20.680 y estableció una nueva regulación de las relaciones de consumo; Nº 26.992 que estableció un Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; Nº 26.993 que estableció un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.
En cuanto al nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo se establece la creación de:
 el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC);
 la Auditoría en las Relaciones de Consumo; y
 la Justicia Federal y Nacional en las relaciones de consumo.

En lo relativo a la normativa de defensa de la competencia, las principales modificaciones son:
 la nueva autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156 será designada por el PEN y reemplazará al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (nunca constituido), cuyas funciones asumirá;
 el nuevo tribunal de alzada que entenderá en los recursos interpuestos contra resoluciones en materia de defensa de la competencia será la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo;
 se instaura un nuevo procedimiento para la apelación de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación, que requiere el pago previo de la multa como condición para la interposición del recurso; y
 se establece que las normas aplicables al procedimiento ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la autoridad de aplicación serán las de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

En lo referido a la nueva regulación de las relaciones de consumo (modificación de la Ley Nº 20680), los puntos principales a tener en cuenta son los siguientes:
 se otorgan facultades al Poder Ejecutivo para establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas; regular la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas; acordar subsidios; requerir documentación relativa al giro comercial; exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios y proceder a su secuestro; crear registros; y regímenes de licencias especiales.
 se excluye a las micro, pequeñas o medianas empresas del ámbito de aplicación de la Ley (salvo en caso que detenten una posición dominante);
 se limita la competencia de la autoridad de aplicación sólo a los supuestos de infracción;
 se modifica el esquema de sanciones (e.g. se eliminaron las penas de arresto y prisión y se incrementó el tope de las multas pecuniarias)