Promulgación de la Ley de Góndolas
17.03.20
Juan Pablo Cardinal, Lisandro Frene, Damián Navarro, Guadalupe Pozzi Santamarina
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Góndolas Nº 27.545 (promulgada a través del Decreto 268/2020) que entrará en vigencia el día 25 de marzo próximo.
Con el dictado de esta Ley se busca: (i) que los precios de los productos alimenticios, bebidas, y de higiene y limpieza del hogar sean transparentes y competitivos (la autoridad de aplicación que designará el Poder Ejecutivo, confeccionará un listado especificando las distintas categorías de productos alcanzados); (ii) mantener un equilibrio entre los operadores económicos evitando prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la competencia; (iii) ampliar y proteger la oferta de productos artesanales y/o regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); y (iv) fomentar la oferta de productos de agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y generados por cooperativas y/o asociaciones mutuales.
Por su parte, los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son: Supermercados totales; Supermercados; Supertiendas; Autoservicios de productos alimenticios; Autoservicios de productos no alimenticios; Cadenas de negocios minoristas; Organizaciones mayoristas de abastecimientos; Tipificadores-empacadores de productos perecederos y Centros de compras. Se encuentran exceptuados del régimen bajo análisis los agentes económicos que tuvieran una facturación similar a las de las Mipymes.
Dentro de los principales aspectos regulados a través de la Ley de Góndolas se destaca:
a)La prohibición de excluir anticompetitivamente a proveedores mediante el alquiler de góndolas (pago de cánones y comisiones que obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución).
b)La inclusión de directivas para la exhibición de productos en góndolas:
- La exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características;
- debe garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por Mipymes y/o en el RENAF y un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular;
- los productos de menor precio, conforme la unidad de medida, deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante;
- en las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por Mipymes y/o en el RENAF y/o asociaciones mutuales;
- en góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje, que determinará la autoridad de aplicación, del espacio disponible para cada categoría de productos.
C)La fijación de límites al abuso de posición dominante:
- El plazo máximo de pagos a Mipymes y/o en el RENAF no podrá superar los 60 días corridos;
- los sujetos obligados no podrán exigirles a los proveedores aportes o adelantos financieros, ni podrán aplicarle unilateralmente retenciones económicas o débitos unilaterales;
- en la negociación contractual entre las partes no podrá oponerse como condición la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión, ni ninguna otra práctica contraria a la competencia;
- en la negociación de precios no podrán interponerse las condiciones o variaciones de los precios de terceros proveedores;
- se prohíbe exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos;
- los costos por ventas promocionales de productos, o por la generación de residuos o mermas, deberán establecerse contractualmente mediante criterios equitativos y objetivos;
- las obligaciones contractuales o sus modificaciones deberán formalizarse por escrito;
- se prohíbe pautar el suministro de información comercial sensible que sea impropia de la relación comercial o que suponga información referida a la relación del proveedor con otros operadores del mercado o información de la competencia.
d)La creación del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que será aplicable a los sujetos obligados que tengan una facturación anual superior a los trescientos millones de unidades móviles de la Ley de Defensa de la Competencia (para lo cual se considerará a todo el grupo económico). Este Código deberá ser incorporado en copia en los contratos que se celebren entre las partes.
Por último, se determina que en caso de incumplimiento se aplicarán las normas de procedimiento y sanción del Régimen de Lealtad Comercial sin perjuicio de aquellas que pudieran corresponder por la Ley de Defensa del Consumidor y Ley de Defensa de la Competencia