PROGRAMA NACIONAL GENERAR
04.08.20
Mariana Vázquez - Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Celeste Ferrer
A través de la Resolución 108/2020 —publicada el 28 de julio de 2020 en el Boletín Oficial—, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (el “Ministerio”) creó el “Programa Nacional Generar” (el “Programa”), y dejó sin efecto el Programa de Creación de Áreas Mujer y Género que había sido creado mediante la Resolución N° 17/2018 del Instituto Nacional de las Mujeres.
El Programa tiene por objetivo general el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en el sector público nacional como a nivel subnacional en los estados provinciales y municipales. Será ejecutado por la Secretaría a cargo de la Unidad Gabinete del Ministerio.
El Programa se organiza en dos líneas de trabajo: por un lado, la dirigida a los organismos del sector público nacional, en cuyo caso el Ministerio actuará articulado con la Jefatura de Gabinete de Ministros; y por otro lado, la dirigida al sector público de los Estados Subnacionales (provincias y municipios), en cuyo caso el Ministerio actuará articulado con el Ministerio del Interior de la Nación.
El fortalecimiento incluye entre otras, la asistencia técnica, la formación y capacitaciones de recursos humanos especializados, la elaboración de guías, recomendaciones y sugerencias, la transferencia de recursos (solo en la línea de trabajo con los Estados Subnacionales), etc.
Los destinatarios del Programa son los organismos de la administración pública nacional, las áreas responsables en materia de género y diversidad de las provincias y la CABA, y las áreas responsables en materia de género y diversidad de los municipios.
El Ministerio evaluará las propuestas que presenten los destinatarios interesados, las cuales deberán versar sobre puntos específicos y tener una durabilidad de 6 meses como mínimo no pudiéndose extender de los 10 meses. El subsidio destinado para la ejecución de cada convenio que se suscriba no se excederá de los $500.000 si se trata de municipios y $700.000 en el caso de provincias. Además, los organismos deberán rendir cuentas al Ministerio y sus dependencias conforme el procedimiento establecido. Los fondos asignados deberán ser destinados en forma exclusiva al financiamiento de los rubros y porcentajes detallados en el Anexo II de la Resolución.
Concluido el plazo de ejecución del programa, dentro de los 90 días siguientes se deberá presentar un informe final con la documentación respaldatoria para la rendición de cuentas a la Dirección de Articulación Federal y Relación Intersectoriales y al Ministerio. El incumplimiento de dicho plazo producirá una única intimación por un plazo de 10 días, que de no cumplirse habilitará el inicio de acciones administrativas o judiciales pertinentes. De comprobarse un incumplimiento en las pautas aprobadas en el programa, podrá declararse la caducidad del beneficio y exigirse el reembolso de los fondos otorgados.