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PROGRAMA NACIONAL ARTICULAR

21.07.20

Damián H. Navarro - Mariana Vázquez - María del Pilar Olaso - Celeste Ferrer

El 21 de julio de 2020, entró en vigencia la Resolución 95/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), que deja sin efecto el “Programa de fortalecimiento a las áreas mujer provinciales y municipales y organizaciones de la sociedad civil” que se encontraba vigente desde el año 2009 (sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución), y en su lugar, crea el “Programa Nacional Articular” (el “Programa”) que tiene como objetivo general, fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades y acciones en materia de género y diversidad.

El Programa será llevado a cabo por la Secretaría a cargo de la Unidad Gabinete del MMGyD, el cual podrá convocar a otros organismos nacionales, provinciales o municipales, instituciones vinculadas a la materia, universidades y otras organizaciones de la sociedad civil, para el desarrollo y cumplimiento efectivo de los objetivos propuestos.

Dicho Programa está destinado a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) especializadas en género y diversidad o a aquellas que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad, a cuyos fines se prevé el otorgamiento de subsidios.

Los proyectos que las OSC presenten deberán involucrar actividades y acciones que generen impacto directo en las comunidades específicas de intervención de dichas organizaciones y deberán inscribirse dentro de alguna de las temáticas establecidas por la Resolución. A saber:

  • Violencia por motivo de género. Incluyendo aquellos proyectos orientados a la prevención, asistencia y protección a persona en situación de violencia por motivos de género; la promoción y fortalecimiento del acceso a la justicia; y otros proyectos con enfoque interseccional que estén dirigidos a estos grupos específicos.
  • Cuidados. Incluyendo aquellos proyectos que promuevan entre otros, la valorización social y económica del trabajo de cuidado desde una perspectiva de género, la corresponsabilidad social y de genero de las tareas de cuidado, la protección social y la generación de derechos para las persona que cuidan, entre otros.
  • Diversidad. Comprende aquellos proyectos que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de la población LGTBI+, especialmente el acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales: la igualdad de trato y oportunidades; la formación y capacitación para el empleo y la prevención de la violencia institucional.

La ejecución de cada proyecto tendrá una duración de entre 4 y 8 meses a partir de la efectiva recepción de los fondos por parte de las OSC seleccionadas (de un monto de hasta $300.000 con destino a solventar gastos de capital y gastos corrientes).

El MMGyD será el encargado de monitorear la implementación de los proyectos que sean aprobados, de asistir en forma permanente a las OSC que hayan resultado seleccionadas en todas las etapas de los proyectos correspondientes y de velar por el cumplimiento de los objetivos comprometidos por dichas organizaciones en el marco de los Convenios que eventualmente se suscriban.