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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1581/2020 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

28.08.20

Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq - Paglo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

El 28/8/20 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1581/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros que aprobó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo los siguientes requisitos:

  • ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: Se amplía la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto N.º 332/20 y sus modificatorios- considerando las incluidas e identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -Formulario N° 883.  Se incluyen los Clubes de Prácticas deportivas y Sector Salud (Hogares y Residencias que brindan servicio a personas mayores y con discapacidades)

 

  • SALARIO COMPLEMENTARIO: El beneficio será destinado a las y los beneficiarios, y en los montos, términos y condiciones que en cada caso se disponen en el Acta N° 19, con las siguientes modificaciones:

Liquidación: Se tomará como referencia para el cálculo del Salario Complementario la remuneración devengada en el mes de julio de 2020.

Variación nominal de facturación interanual negativa: se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019. Para el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1/1/19 y 30/11/19, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1/12/19 no se considerarán en la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario

Computo del personal beneficiario: deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/8/20, inclusive.

Normativa general: para la estimación de las restantes reglamentaciones con respecto al cálculo del salario complementario para el mes de agosto de 2020, se mantienen las mismas reglas generales constituidas por las recomendaciones efectuadas por este Comité con anterioridad (Acta N° 19).

Extensión de requisitos: Se extienden los aplicados a los Salarios Complementarios correspondientes al mes de julio de 2020 (previstos en el apartado 7 del Acta N° 19), respecto de los cuales las referencias al mes de julio de 2020 se entenderán realizadas al mes de agosto de 2020, y las realizadas a los meses de mayo y junio de 2020 se entenderán realizadas a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

  • CONTRIBUCIONES SIPA: Se recomendó la extensión del beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA para el mes de agosto de 2020.

Empresas con actividades Críticas: Reducción hasta un 95% en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Empresas con actividades No Críticas: Postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

  • CRÉDITOS DE TASA SUBSIDIADA: Se aprobaron las siguientes recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP en relación a los créditos de tasa subsidiada y la posibilidad de su conversión en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas:

a. Condiciones para la obtención del crédito:

i.) Tienen la opción de convertir dicho crédito en subsidio, si se cumplen las condiciones del Punto 5 del Acta 19 aprobada por la Decisión Administrativa 1383/20. Sintéticamente estas condiciones son:

  1. empresas que cuenten con menos de 800 empleados y que desarrollen como actividad principal al 12/3/20 alguna de las actividades consideradas como críticas por el Comité.
  2. El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada empleado que integre la nómina al 31/5/20, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
  3. Se recomienda que no sean considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de los empleaos cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $ 140.000.-

ii) Los beneficiarios deben verificar una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% e inferior al 40% (Julio de 2019 vs. Julio de 2020). Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1/1/19 y 30/11/19, dicha comparación se hará con Diciembre de 2019.

b. Tasa de Interés: TNA 15%. El BCRA reglamentará las medidas para el otorgamiento del crédito.

c. Condiciones del Crédito a Tasa Subsidiada convertible a subsidio, conforme metas de sostenimiento y/o creación de empleo: Los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.