PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO

14.04.21

Damián Navarro - Sofía Grassi

El 14 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 110/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se establece un procedimiento de importación y exportación de ciertos productos químicos (determinados en el Anexo I de la Resolución), los que se encuentran sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) conforme las disposiciones de la Ley N° 25.278 que aprueba el Convenio de Rotterdam.

Para tramitar el CFP se deberán iniciar actuaciones ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, presentando la documentación requerida. La autorización será emitida por la Secretaría con una duración de noventa días y deberán ser tramitadas en oportunidad de cada operación de importación o exportación, para luego ser presentadas en la Dirección General de Aduanas a los fines de la liberación de la mercadería.

Las presentaciones realizadas tendrán carácter de Declaración Jurada en los términos del Decreto N° 1759/72, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Por otra parte, en caso de importación, el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, al país de origen, de la mercadería que no cumpla con las condiciones establecidas en la Resolución.

La Resolución no se aplicará a la importación de aquellos productos alcanzados por el régimen, que a la fecha de entrada en vigencia, se encuentren en la siguiente situación:

  1. En estado oficializado.
  2. Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
  3. En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
  4. Las excepciones caducarán si no se regístrate la solicitud de importación dentro de los sesenta días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución, es decir, contados a partir del 29 de abril de 2021.

📌 Para consultas puede contactarse con Damián Navarro y/o Sofía Grassi.

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