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Pequeñas y Medianas Empresas CNV - CNV RES GRAL 857/2020

17.09.20

Mariana Vázquez y Natalia Artmann

El 17 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 857/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) la cual dispone  actualizar los ingresos anuales máximos de las empresas consideradas Pequeñas y Medianas Empresas CNV (“PYMES CNV”), en línea con la sustitución de los valores máximos establecidos por la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES.

Para ser consideradas PYMES CNV, las empresas constituidas en el país no deberán superar los siguientes ingresos totales anuales, expresados en pesos dispuestos para cada sector:

La clasificación por sector es realizada de acuerdo al Codificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013.

No podrán ser consideradas PYMES CNV, aquellas entidades que, aún reuniendo los requisitos antes referidos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s que no reúnan los requisitos detallados precedentemente para ser consideradas PYMES CNV. En cuanto al control, se considerará que una empresa se encuentra controlada por o es controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital social de la primera. En lo que respecta a la vinculación, se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el 20 % o más del capital de la primera.

Por último, se establece que el monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV no deberá exceder de:

  1. $900.000.000 o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV;
  2. $500.000.000, o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA.

La Resolución entrará en vigencia el 18 de septiembre de 2020.