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PAUTAS DEL RESUMEN DE CONTRATO A ENTREGAR A USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

24.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 23/2/21 el BCRA dictó la Comunicación “B” 12135 que establece las pautas que deberá cumplir el resumen de contrato que las entidades financieras, operadores de cambios, fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y proveedores no financieros de créditos (según el punto 2 de la Comunicación “A” 7199 del BCRA) deberán entregar a los usuarios de servicios financieros, antes de su formalización.

El resumen debe ser en lenguaje llano y coloquial, con los términos y alcances de las principales cuestiones que rigen la contratación, a fin que el usuario comprenda lo que contrata, y conozca los costos y riesgos asociados a la contratación.

En el resumen debe informarse lo siguiente:

  • Las operaciones que se pueden realizar con el producto o servicio de que se trate, así como los canales disponibles para la concreción de las transacciones involucradas.
  • Las comisiones y los cargos asociados al producto o servicio y el mecanismo para aplicar cambios a las condiciones pactadas.
  • Los aspectos de gratuidad asociados al producto o servicio contratado.
  • De corresponder, las bonificaciones convenidas, las condiciones para su aplicación y su plazo de vigencia.
  • Para las operaciones de financiación de cualquier tipo: todos los aspectos contemplados en el punto 3.2 de las normas de Tasas de interés en operaciones de crédito.
  • En el caso de préstamos personales, prendarios o hipotecarios y otros préstamos en cuotas: el importe del capital prestado, el monto total a pagar, la cantidad de cuotas, periodicidad y fecha de vencimiento, el sistema de amortización de capital y cancelación de intereses.
  • De tratarse de tarjetas de crédito: los límites de compra, de compra en cuotas, de financiación y de adelanto de dinero en efectivo, la forma de determinación del pago mínimo y los canales habilitados para consultar la tasa de interés vigente.
  • Para cuentas de depósitos y tarjetas de crédito: la periodicidad para la generación del resumen de cuenta y el plazo para su envío, así como el mecanismo y plazo para reclamar en el caso de formular objeciones a algún movimiento o consumo.
  • Para las financiaciones en general, las causales, los efectos de la mora y los procedimientos de ejecución especiales para el caso de las tarjetas de créditos y saldos deudores de las cuentas corrientes.
  • Las facultades, procedimientos y canales para la tramitación del cierre de cuentas o de rescisión del contrato.
  • La facultad con la que cuenta el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato firmado.
  • En el caso de Paquetes de productos, se deberá informar las cuentas y operaciones gratuitas y especificar el costo de los productos y servicios adicionales. Esto también comprende a los seguros ofrecidos por las entidades y a todo tipo de servicios
  • Los canales habilitados para la realización de reclamos.
  • Otras cuestiones particulares que impliquen un riesgo inherente para el usuario

De acuerdo a la Comunicación “A” 7199 del BCRA debería cumplirse con esta obligación a más tardar el 7/3/21.