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PARIDAD DE GÉNERO EN ENTIDADES FINANCIERAS

04.09.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

El 3/9/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7100  que modifica los lineamientos de gobierno societario en entidades financieras estableciendo que es una buena práctica que el Directorio se conforme observando el criterio de paridad de género, para potenciar la discusión y enriquecer la toma de decisiones con respecto a estrategias, políticas y asunción de riesgos.

La norma define a la paridad de género como la pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género.

Otras buenas prácticas del Directorio de la entidad son:

  1. Seleccionar y, cuando sea necesario, reemplazar a los principales ejecutivos y contar con un plan apropiado para su sucesión por candidatos que reúnan los requisitos necesarios, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género.
  2. Aprobar, vigilar y revisar el diseño y el funcionamiento en la entidad del sistema de retribuciones e incentivos económicos a todo el personal, conforme a la ley y considerando la equidad de género.
  3. Aprobar políticas de selección de personal que promuevan ámbitos de trabajo inclusivos y diversos en términos de géneros, origen geográfico, edad, perfil étnico, experiencia profesional, composiciones familiares y responsabilidades de cuidado, tanto para la designación de la Alta Gerencia como del resto del personal.
  4. Aprobar políticas de educación y entrenamiento al personal en materia de género y violencia de género.
  5. Promover mecanismos de gestión con equidad de género, pudiendo crear un área específica de considerarlo conducente, basados en la igualdad de oportunidades y la no discriminación por género, aplicables en las distintas instancias del desarrollo de la operatoria de la institución.
  6. Contemplar el criterio de paridad de género para la composición del órgano de fiscalización.