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PARÁMETROS PARA LA LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN - COVID19

11.01.21

Damián Navarro - Pilar Olaso - Eduardo Bellocq - Sofía Grassi

En el suplemento del día 8 de enero del Boletín Oficial de la República Argentina fue publicado el Decreto N° 04/2021 mediante el cual se dispuso que los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad se encuentran facultados para determinar la limitación en la circulación, en el caso que se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
  • Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

Asimismo, se dispuso a manera de recomendación que se priorice la limitación de la circulación dentro del horario nocturno, ya que se considera que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión, son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

Por otra parte, se facultó al Ministerio de Salud de la Nación a los fines de asistir a las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

En el mismo sentido, se facultó al Ministerio de Seguridad para cooperar con los Gobernadores y Jefe de Gobierno porteño, en caso de que limiten la circulación, para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.