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PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR

16.09.22

Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq

Se podrán pagar servicios prestados por no residentes a través del mercado de cambios, aun cuando el residente no cuente con cupo de importaciones de servicios disponible, en los siguientes casos:

  1. Acceso simultáneo con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días, y al menos el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio, más 90 días (antes tal vencimiento debía ser al menos 180 días desde la fecha de efectiva prestación del servicio).
  2. Acceso con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios de una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, con una vida promedio no inferior a los 180 días y al menos el 50% de su capital venza después de la fecha de prestación efectiva del servicio, más un plazo de 90 días (antes el vencimiento debía ser al menos 180 días desde la fecha de efectiva prestación del servicio).

 

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