NUEVO REGLAMENTO PARA INFRACCIONES AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL 

12.01.16

Damián Navarro

Mediante la Resolución  1135, publicada en el boletín oficial del día 12 de enero de 2016, el Secretario de Ambiente y Desarrollo estableció un nuevo Reglamento para Infracciones Ambientales.

Este reglamento -que entrará en vigencia dentro de 30 días desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial- regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora mediante el cual la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros investigará la comisión de presuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que es autoridad de aplicación, a fin de determinar las infracciones, el o los responsables y la aplicación de las sanciones previstas en la normativa pertinente.

Los agentes a cargo de las tareas de inspección o fiscalización se encuentran facultados a:
a) ingresar a todos los establecimientos que se encuentren regidos por norma cuya autoridad de aplicación es la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
b) exigir la exhibición de toda la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones y recabar del responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización;
c) verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente;
e) labrar las actas de inspección correspondientes en las que, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica, deberán volcarse todos los datos que permitan individualizar al responsable del establecimiento o local (DNI, cédula, pasaporte, CUIT o CUIL, domicilio particular) o, en su caso, al establecimiento de que se trate (CUIT y domicilio real y social), en las que deberán efectuarse una descripción circunstanciada de los hechos de los que podría derivar alguna imputación, indicando la normativa presuntamente infringida y precisando la infracción que se imputa.

En el Régimen anterior no estaba previsto expresamente la facultad de ingresar a los establecimientos y el funcionario sólo podía solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se constatare o se presumiere grave riesgo (Art. 6º de la Resolución  475/2005).

Además, y según lo establece el art. 12 del nuevo Reglamento para Infracciones Ambientales, una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, el área competente pondrá en conocimiento de la situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretarías que correspondan, las que podrán sugerir a la Dirección de Infracciones Ambientales la adopción en el marco del sumario respectivo de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En tal contexto la Dirección de Infracciones Ambientales aconsejará la medida preventiva que estime corresponder, que será eventualmente dispuesta por la máxima autoridad de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Ello sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, corresponda realizar ante las autoridades judiciales, con intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente.

Por último, cabe señalar que una vez notificada la imputación del o los cargos al presunto infractor, el mismo podrá dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores, efectuar su descargo u optar por el pago voluntario de la multa, con una reducción del importe de la misma del 30%. (Art. 26 del nuevo Reglamento para Infracciones Ambientales).

Las mayores facultades a los inspectores exige una mayor atención al momento en que las ejerzan para dejar constancia de que –si existen- las faltas formales que podrían invalidar su actuación.