NUEVO RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS SERVICIOS TIC

03.03.21

Damián Navarro - Malena Montes

El 03/03/21 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución  221/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones por medio de la cual se aprobó el Régimen de Sanciones aplicable los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 

El Régimen en cuestión será aplicable a los fines de determinar y sancionar aquellos incumplimientos que se configuren respecto de las obligaciones contenidas en la Ley de Argentina Digital  27.078, como así también su normativa reglamentaria y complementaria. 

Los tipos de sanciones previstos en la norma comprenden desde apercibimientos, multas, suspensiones de la comercialización, clausuras, inhabilitaciones, como así también revocaciones de las autorizaciones o permisos otorgados, y caducidad de la licencia. 

Así, para imponer una sanción, ante la verificación de una infracción, se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación del interés público, considerando circunstancias tales como los perjuicios que la falta ocasione a los usuarios y a terceros, entre otras. La multa establecida nunca podrá ser inferior al beneficio obtenido por la persona sancionada ni a la pérdida sufrida por el afectado de la infracción, no pudiendo ser menor al valor equivalente a 50 veces el valor mensual de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBUSBT) para el Servicio Básico Telefónico, vigente al momento del pago de la multa. 

A ello se agrega que la Autoridad de Aplicación podrá disponer, como sanción accesoria, y por un plazo máximo de 6 meses, la suspensión de la comercialización de servicios y/o equipos en infracción a lo dispuesto en la Ley  27.078 y en sus normas reglamentarias y complementarias, por los incumplimientos que ocasionen perjuicios serios e irreparables a las o los clientes o tuvieran gran repercusión social. 

El Régimen prevé un procedimiento para la instrucción del sumario y aplicación de sanciones que contempla la posibilidad del dictado de actos para el cese de la actividad presuntamente infractora en forma previa al inicio del procedimiento sancionatorio. 

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Damián Navarro y/o Malena Montes.