NUEVO RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES

22.02.21

Matías Zaefferer - Patricio J. Trench - Gustavo Bethular - Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 18 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4933/2021, emitida el 17 de febrero de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se implementó un Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (“RELI”), a los efectos de cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27.551.

Esta resolución fue dictada a los efectos de reglamentar el art 16 de la nueva ley de alquileres 27.551, el que establece:

“Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Mediante esta nueva resolución de AFIP se dispuso que deberán ser registrados aquellos contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que versen sobre las siguientes operaciones económicas:

  • locación de inmuebles urbanos y sublocaciones,
  • arrendamientos y subarrendamientos sobre inmuebles rurales,
  • locaciones temporarias de inmuebles, con fines turísticos o de descanso, y
  • locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -por ej:  locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas”.

Esta obligación aplica a los contratos en curso (los celebrados a partir de Julio de 2020 y aquellos celebrados durante marzo de 2021 contarán con un plazo adicional excepcional hasta el 15 de abril de 2021). También deberán registrarse las modificaciones de los contratos registrados, las que deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos de producidas.

Los obligados que deberán registrar los contratos son aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que actúen como locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación. Asimismo, se encuentran también facultados a efectuar el registro los locatarios, quienes podrán informar el contrato celebrado en un plazo máximo de hasta 6 meses posteriores a la finalización del contrato en cuestión, mediante el sitio web de la AFIP.

Por otro lado, se estableció que en el caso de que intervengan intermediarios, estos podrán realizar la registración en representación del locador o arrendador. Se deberán registrar los contratos dentro de los 15 días corridos desde la celebración y el mismo plazo será de aplicación para las modificaciones contractuales que deberán informarse ante la AFIP.

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

La Resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2021.

Por su parte, los contratos celebrados desde el 01 de julio de 2020 que continúen vigentes al 01 de marzo de 2021, inclusive, y aquellos celebrados hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, podrán registrarse, excepcionalmente, hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Por ultimo, en caso de arrendamiento de inmuebles rurales, la norma establece que el cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la AFIP.

La resolución es de alcance nacional por lo cual habrá que verificar la aplicación de IIBB en cada jurisdicción. En CABA los locadores quedarán sujetos a una alícuota de 1,5 %, mientras que en provincia de Buenos Aires la alícuota es del 3,5%. Ciertas exenciones aplican en las distintas jurisdicciones como por ejemplo en CABA, donde la exención aplica a contratos de valores menor a $ 30.000 por mes.

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