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NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

18.09.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 16 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4815/2020, emitida el 15 de septiembre de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el cual se crea un régimen de percepción que será aplicable a las operaciones alcanzadas por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS), regulado en el artículo 35 de la Ley 27.541. La entrada en vigencia de la Resolución es al momento de su publicación en el boletín oficial, pero abarca sólo aquellas operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

No se encontrarán alcanzadas las operaciones de (i) gastos por prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos, (ii) gastos asociados a proyectos de investigación en el ámbito estatal, universidades e instituciones, y (iii) adquisición de materiales de equipamiento y bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen son los mismos obligados a percibir el Impuesto PAIS, según el tipo de operación que se lleve adelante.

Serán sujetos pasibles de percepción quienes sean residentes del país y realicen alguna de las siguientes operaciones: (i) compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, (ii) cambio de divisas destinadas al pago de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior que se cancelen mediante tarjetas de crédito, de compra o débito, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, (iii) cambio de divisas por entidades financieras destinadas al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, (iv) adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país, y (v) adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, siempre que deba accederse al mercado único y libre de cambios a los fines de adquirir las divisas.

El importe a percibir se determinará de la aplicación de una alícuota del 35% sobre los montos de la operación en pesos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 27.541. La percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y será computable en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales. En consecuencia, la percepción será considerado como un pago a cuenta.

En el caso de que los sujetos percibidos no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales y se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del impuesto mediante el sitio web de AFIP, una vez finalizado el año calendario. Para ello deberán contar con CUIT, clave fiscal en AFIP y CBU en cuenta bancaria.

El ingreso y la información de las percepciones serán efectuadas según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2233, respecto del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

En consecuencia, las operaciones mencionadas abonaran un 30% en concepto de Impuesto PAIS y un 35% en concepto del nuevo régimen de percepción, sumando un total de 65% de Impuesto, del cual solo el último concepto podrá ser computado para otros impuestos o requerida su devolución.