Se dispone nuevo Protocolo de Ciberpatrullaje frene a la emergencia sanitaria.
03.06.20
Gustavo A. Bethular
El Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la Resolución 144/2020 publicada en el Boletín Oficial del 2/6/2020, aprobó un nuevo protocolo de ciberpatrullaje bajo el nombre de ¨Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas¨ (el “Protocolo”). En la misma norma se derogó la Resolución 2018-31 de la ex Secretaría de Seguridad.
EL PROTOCOLO
Finalidad
El Protocolo, tiene por finalidad establecer principios, criterios y directrices generales para las tareas de prevención del delito que desarrollan en el espacio cibernético los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
El Material de Trabajo – Las Fuentes Digitales Abiertas
El Protocolo establece que las tareas de prevención policial del delito en el espacio cibernético se podrán llevar a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas, a las que define como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias.
Fuerzas Alcanzadas
El protocolo deberá ser aplicado por la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina en el desarrollo de las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas.
Delitos Abarcados
El Protocolo se centra en los delitos relacionados con la emergencia sanitaria dispuesta por la ley 27.541, pero luego incluye otros delitos sobre los que se podrán hacer tareas de prevención bajo el Protocolo. Los delitos expresamente abarcados por el protocolo son:
- la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al COVID-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente; ataques informáticos a infraestructura crítica —especialmente a hospitales y a centros de salud—; y, también, al desarrollo de indicios relativos a los delitos a los que hace referencia el Decreto N° DECNU-2020-260APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, previstos en los artículos 205 (violación de medida sanitarias para evitar la propagación de una epidemia), 239 (resistencia o desobediencia a un funcionario público) y concordantes del Código Penal.
- En la medida que puedan resultar sensibles al desarrollo de la emergencia sanitaria referida, podrá utilizarse el Protocolo para la prevención con uso de fuentes digitales abiertas para la prevención de la trata de personas; el tráfico de estupefacientes; el lavado de dinero y terrorismo; conductas que puedan comportar situaciones de acoso y/o violencia por motivos de género, amenaza y/o extorsión de dar publicidad a imágenes no destinadas a la publicación; y delitos relacionados con el grooming y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
- Finalmente, se establece que los principios, criterios y directrices generales del Protocolo son de aplicación subsidiaria para las tareas de investigación criminal que realizan los cuerpos policías y fuerzas de seguridad como órganos auxiliares de la justicia en la media que resulten compatibles con las órdenes que impartan los magistrados.
El Protocolo no establece que las tareas de prevención de otros delitos en el espacio cibernético se encuentren vedadas, por lo que habrá que esperar su aplicación práctica para entender cuál es el alcance real que se le dará.
Objetivo – Judicialización de las Tareas de Prevención
El objetivo de la actuación de prevención bajo el Protocolo será la comunicación de material recabado al órgano jurisdiccional competente. Los criterios de judicialización de las tareas de prevención deberán ser establecido por la Secretaría de Seguridad y Políticas Criminal. Según establece el Protocolo, los hechos definidos como judicializables deben comportar un daño efectivo, o riesgo actual, real y efectivo de su producción, y sólo deben considerarse presuntamente delictivas aquellas conductas a cuyo respecto pueda evaluarse que están dirigidas a incitar o producir una inminente acción delictiva.
Otras Previsiones
El Protocolo también establece una serie de principios y prohibiciones tendientes a compatibilizar las tareas de prevención de delitos con los más altos estándares de derechos de los ciudadanos y en particular de los menores.
Además, se contemplan una serie disposiciones con relación a su implementación por parte de las fuerzas de seguridad, y la transparencia y razonabilidad del proceso de prevención, desde el momento de la obtención de los datos hasta su judicialización o destrucción para el caso que no se judicialice.
Vigencia
El protocolo estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541.
NORMA DEROGADA ¿DELITOS EXCLUIDOS DE LA PREVENCIÓN EN EL ESPACIO CIBERNÉTICO?
La ahora derogada Resolución 2018-31 de la ex Secretaría de Seguridad preveía la investigación de la comisión de ciertos delitos en Internet, muchos de los cuales no se encuentran abarcados por el Protocolo aquí comentado. Cabrá preguntarse entonces si las fuerzas de seguridad y policiales abandonarán las tareas de prevención de estos delitos en el ámbito de Internet, salvo que haya una orden de expresa de un magistrado judicial en tal sentido, o, al momento de aplicarlo, el alcance limitado que parece desprenderse de su propio texto, y en particular de los Considerandos de la Resolución que le da vida, será interpretado de una manera distinta, posibilitando la continuidad de dichas tareas de prevención.
Para acceder al Protocolo siga este link