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NUEVO DÓLAR “SOJA”

28.07.22

Hernán Camarero - Eduardo Bellocq

La Comunicación “A” 7556 del BCRA estableció que. a partir del 27/7/22, los productores u operadores de granos para su comercialización que vendan soja a un comprador que los exportará directamente o como resultado de un proceso productivo realizado en Argentina, y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán utilizar los pesos cobrados por esas ventas hasta el 31/8/22 de la siguiente forma:

  1. Con hasta un 30% (con el impuesto PAIS y percepción 40%), comprar billetes en moneda extranjera para “atesoramiento”.”.
  2. Acreditar el saldo en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola” (“Cuenta Agro”), que devengará una retribución variable según la evolución diaria de la cotización del USD (Com. “A” 3500) del día hábil anterior.

Para certificar los montos a su favor, el productor / operador debe designar una entidad financiera local que estará a cargo de:

  1. registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor o del operador a un exportador y los montos netos en pesos cobrados por esas ventas.

La entidad considerará el monto neto cobrado por la venta de soja que conste en la “Liquidación primaria de granos” definitiva que le presente el productor / operador.

La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA: el código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, CUIT del vendedor, CUIT del comprador y el monto neto cobrado por las ventas de soja.

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja o de bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

  1. emitir las certificaciones para que el productor u operador pueda realizar el “atesoramiento” y acreditar los fondos en una Cuenta Agro.

Antes de emitir las certificaciones, el productor o el operador debe presentar una DDJJ donde se compromete no realizar las siguientes operaciones dentro de los 90 días siguientes desde la emisión de la certificación:

  1. no concertar ventas en Argentina de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  2. no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
  3. no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
  4. no adquirir en Argentina títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  5. no adquirir CEDEARs;
  6. no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
  7. no entregar fondos en pesos ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Los fondos acreditados en las Cuentas Agro podrán destinarse a:

  1. Letras internas intransferibles del BCRA en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500 (“LEDIV”) a tasa cero, Las condiciones de las LEDIV fueron reguladas por la Com. “A” 7557 del BCRA.
  2. Títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio.
  3. Otros destinos en pesos

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