NUEVAS RESTRICCIONES COMO MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE COVID-19

16.04.21

Damián Navarro – Eduardo Bellocq

El 16/4/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 que estableció, hasta el 30/4/21, medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas para mitigar la propagación del COVID-19.

El Decreto 241/21 prevé lo siguiente:

  1. Se mantiene la dispensa de concurrir al lugar de trabajo para los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidos en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores de edad, están dispensados en los términos de las Resoluciones 207/20 y 61/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y modificatorias.

Los trabajadores del sector privado que hubieran sido dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales.

  1. Suspende el dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 19/4/21 hasta el 30/4/21.

Quedan suspendidas en el AMBA las siguientes actividades:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

En el AMBA sólo pueden utilizar el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano las personas afectadas a las actividades esenciales de acuerdo al Decreto 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiera. En todos los casos deberán contar con el “Certificado Único de Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID-19”. La restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

📌Por consultas puede contactarse con Damián Navarro y/o Eduardo Bellocq.