NUEVAS REGULACIONES PARA COBROS LOCALES DE EXPORTACIONES POR RÉGIMEN DE RANCHOS Y CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA

05.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 4/2/21 el BCRA dictó las Comunicaciones “A” 7217 y 7218,

La Comunicación “A” 7217 incorpora a una regulación cambiaria específica para los cobros locales de exportaciones por régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.

De acuerdo a la Comunicación “A” 7217 prevé que la entidad podrá considerar cumplido parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • La documentación permite constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en Argentina, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó.
  • La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el mencionado agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios (“MLC”) de acuerdo a las e las normas de “Exterior y cambios” relativa a agentes locales que recauden en Argentina los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes) por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso. La entidad emisora de la certificación deberá previamente:
    • verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria para el acceso al MLC.
    • contar con una DDJJ del agente local en la que conste que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional de las operaciones comprendidas en la certificación.
    • En caso de que los montos hayan sido percibidos en Argentina en moneda extranjera, la entidad cuenta con la certificación de liquidación de los fondos en el MLC.
    • El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de US$ 250.000 en el mes calendario en curso.

Por su parte, la Comunicación “A” 7218 establece que las entidades podrán dar acceso al MLC a residentes para la cancelación en el exterior de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 5/2/21 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en Argentina, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. El deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. En caso de que no cumpla al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión debe contar con la conformidad previa del BCRA.
  2. La vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 años.
  3. El primer pago de capital no se registre antes de los 3 años de la fecha de emisión.
  4. La suscripción local no supere el 25% de la suscripción total.
  5. A la fecha de acceso hayan sido liquidados en el MLC la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en Argentina.