NUEVAS MODIFICACIONES DE LA IGJ EN LAS REGULACIONES DE LAS SAS

28.10.20

Dolores M. Gallo - Ximena Suarez - Juan Ignacio Posse

El 28 de octubre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N°43/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que establece, entre sus aspectos más relevantes, modificaciones a los trámites registrales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).  

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución:

  1. en todo tramite registral de las SAS, excepto el de subsanación, se deberá presentar un dictamen de precalificación legal emitido por el profesional habilitado y la declaración jurada del beneficiario final.
  2. podrá imponerse una multa por  $100.000 a la SAS y su representante legal, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, en los siguientes supuestos: (a) falsedad en la identificación del beneficiario final; (b) declaración de inexistencia del beneficiario final, y (c) inexistencia material de la sede social inscripta.
  3. las actas de las SAS deben ser suscriptas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada al efecto (ya no será posible que sean firmadas con la firma ológrafa de sus intervinientes).

 Por último, en virtud de situación de emergencia epidemiológica, la IGJ suspende la opción de certificación de firmas por parte de funcionarios del organismo en todos los instrumentos privados de las personas jurídicas sujetas a autorización, registro y fiscalización del ente.

 La Resolución entrará en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial