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NUEVA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

El 4 de julio el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, cuyo proyecto fuera remitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2016 como parte de la iniciativa "Justicia 2020", impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

06.07.18

Richards, Pablo F. / Barbarosch, Guido / Iriberri, Bernardo A.

Si bien aún falta la promulgación y publicación de la ley, se descuenta que ello ocurrirá en los próximos días.

La importancia de contar con una ley de arbitraje comercial internacional moderna fue señalada durante muchos años, no sólo dentro de la comunidad especializada sino por parte de abogados en general, economistas y actores económicos de diversos sectores.

Tanto la ausencia de una ley especial en la materia, como la subsistencia de normas procesales locales de antigua data, que no se adaptaban a la realidad actual del arbitraje comercial internacional, conspiraron contra la posibilidad de que Buenos Aires y las demás ciudades importantes de la República Argentina fueran elegidas como sedes arbitrales, al tiempo que se consolidaban otras plazas regionales amparadas por leyes modernas.

La ley se basa en el exitoso y probado texto de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI (UNCITRAL, por sus siglas en inglés), aprobada por dicha Comisión de las Naciones Unidas en 1985, y actualizada en 2006.

La “Ley Modelo” ha inspirado la legislación arbitral nacional de aproximadamente 80 países de todos los continentes y de diversos sistemas jurídicos, políticos y económicos.

A partir de ahora Argentina comparte en América del Sur con Paraguay, Chile y Perú el atractivo de contar con una legislación arbitral basada en la Ley Modelo. El listado se amplía a países como Costa Rica y México si se toma el resto de América Latina.

Una de las ventajas comparativas de la nueva ley argentina es que ha tomado en consideración las reformas a la Ley Modelo aprobadas en la CNUDMI en 2006, aspecto que dentro de América Latina sólo comparte con Perú y Costa Rica.

Algunos de los aspectos salientes de la nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional son:

• Como su título indica, la ley sólo rige para el arbitraje internacional, siempre que la sede arbitral elegida se ubique dentro de la República Argentina.
• Por tanto, el arbitraje doméstico se seguirá rigiendo por las normas procesales locales y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
• Si el arbitraje con sede en Argentina es de naturaleza internacional, la nueva ley se aplica con exclusión de cualquier otra norma interna (nacional o provincial), sin perjuicio de los tratados vigentes. Comparte así su carácter federal con, por ejemplo, la Federal Arbitration Act de los Estados Unidos.
• Pese a ello, debe considerarse que las normas del CCyCN que no resulten incompatibles con la nueva ley conservan su vigencia aún en el caso del arbitraje internacional
• La nueva ley no afecta ni modifica las normas existentes que excluyan del arbitraje determinadas cuestiones o materias, tales como el art. 1651 del Código Civil y Comercial de la Nación.
• La intervención de los tribunales de justicia en el arbitraje se limita a los casos taxativos previstos en la ley.
• La ley consagra el conocido principio “kompetenz-kompetenz”, por el cual son los propios árbitros quienes deben decidir sobre su competencia, “incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje” (art. 35).
• Los árbitros pueden dictar medidas cautelares previo traslado a la otra parte (algo común en el arbitraje internacional), pero también pueden solicitarse el dictado de “órdenes preliminares” inaudita parte, tendientes a asegurar el cumplimiento de una medida cautelar.
• La única vía de impugnación del laudo arbitral es la llamada “petición de nulidad”, que debe fundarse en alguna de las causales taxativas del artículo 99.
• La petición de nulidad debe interponerse dentro de los 30 días corridos de la notificación del laudo ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje.