NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 

29.09.16

Damián Navarro

La nueva norma prevé que toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no siendo necesario motivar la solicitud o acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo en el pedido o contar con patrocinio letrado. Se prevé la posibilidad no sólo de acceder a la información pública, sino además de recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la misma. La solicitud de información deberá realizarse ante el organismo que posea dicha información o ante el que se presume que la tendrá. El organismo tendrá un plazo de 15 días hábiles para brindarla, prorrogables por otros 15 más sólo ante la dificultad de reunir la información.

El art. 7 regula quiénes son los sujetos obligados a brindarla. La enumeración que realiza es amplia e involucra a todos los organismos públicos (Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa, Consejo de la Magistratura, BCRA, entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación) y en general a todo otro sujeto en el que el Estado Nacional tenga un participación o haya delegado una función administrativa en ellos (entre los que se encuentran, las empresas y sociedades del Estado Nacional donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria, empresas en las cuales el Estado Nacional tenga participación minoritaria pero sólo en cuanto a lo referido a dicha participación, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, y en todo lo atinente al cumplimiento de la función administrativa delegada, contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier forma o modalidad contractual, organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier otra entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera únicamente a la información producida o relacionada con dichos fondos públicos, entre otros)

Entre otros temas relevantes:
(i) Se prevén excepciones a proveer la información vinculadas con razones de defensa o política exterior, poner en peligro el funcionamiento financiero o bancario, secretos industriales o comerciales, secreto profesional, datos personales, entre otros.
(ii) Se establece el procedimiento para la solicitud de la información, plazos, formas y recursos que se pueden interponer ante la denegatoria del organismo de brindar la información;
(iii) Crea la Agencia de Acceso a la Información Pública y ordena la creación de organismos de acceso a la información pública en el poder legislativo, poder judicial y ministerios públicos;
(iv) Instaura el principio de transparencia activa por medio del cual todos los sujetos obligados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática
a. Acertadamente exceptúa de este principio a los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier forma o modalidad contractual –sujetos enumerados en art. 7, inc. i- y a los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta -sujetos enumerados en art. 7, inc. q-
b. Regula además que los sujetos obligados (sin exceptuar a ninguno) deberán publicar por medios digitales y en formatos abiertos: índice de información pública que estuviese en su poder, nómina de autoridades y personal, escalas salariales, presupuesto asignado, listado de contrataciones públicas licitaciones, permisos concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares, entre otros.

La ley invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la misma.

Entrará en vigencia recién el 29/09/2017 –un año desde su publicación en el BO-.