CONVENIO MULTILATERAL: NUEVA INTERPRETACIÓN DE LAS TRANSACCIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A LOS FINES DE LA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

22.03.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Celeste Ferrer

El 22 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial Resolución General Nº 05/2021 emitida el 10 de marzo de 2021 por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77, mediante la cual se derogó la Resolución General N° 83/2002, y en consecuencia se adoptaron los criterios de interpretación respecto de transacciones efectuadas por medios electrónicos, por internet o sistema similar a los fines de la atribución de los ingresos y gastos a las jurisdicciones.

En consecuencia, la Comisión Arbitral entendió que la comercialización de bienes y servicios desarrollados o explotados por medios electrónicos, plataforma, aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital, móvil y/o similares efectuadas en el país, se encuentran alcanzadas por el Convenio Multilateral (último párrafo del artículo 1º).

Respecto de la atribución de ingresos, se dispuso que el sustento territorial del vendedor de bienes, prestador y/o locador de servicios será la jurisdicción del domicilio del adquirente de bienes o servicios, cuando exista presencia digital en ella.

La presencia digital requerida existirá cuando se corroboren alguna de las siguientes situaciones:

  • el vendedor de bienes o prestador de servicio efectúe sus operaciones mediante los medios electrónicos señalados en la jurisdicción del comprador o usuario;
  • el vendedor o prestador, por sí o por terceros, contrate alguna empresa o similar para comercializar su bienes o servicios en la jurisdicción del adquirente del mismo. Se encontrarán alcanzadas cuando dicha empresa realice publicidad, comunicaciones infraestructura o procese transacciones de cobro;
  • el vendedor o prestador, ofrezca el producto o servicio dentro de la jurisdicción del comprador o tenga licencia para exhibir el contenido del producto o servicio, por sí o por terceros;
  • el vendedor o prestador requiera un punto de conexión o transmisión en la jurisdicción o un proveedor de servicio de internet o teléfono con domicilio o actividad en la misma.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego FragaAgustina Riggio Nifosi  y/o Celeste Ferrer.