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NUEVA CONCESIÓN DE TRAMOS DE RUTAS NACIONALES A CORREDORES VIALES SA.

01.10.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso

El 1° de octubre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 779/2020, por el que se dispuso otorgar a Corredores Viales SA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario de un total de 720 kilómetros de las Rutas Nacionales Nros. A008, A012, 9, 34 y 193.

Asimismo, a través del Decreto se resolvió que la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, la “DNV”) mantendrá la administración de 305 kilómetros de las Rutas Nacionales Nros. 9, 11 y 33.

Corredores Viales SA es una sociedad creada por la administración anterior mediante el Decreto N° 794/2017 con el objeto de que asumiera la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional.

Si bien se dispuso que su paquete accionario estaría en manos del Ministerio de Transporte de la Nación y de la DNV, el decreto de creación previó la sujeción de la sociedad al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y la inaplicabilidad a su respecto de las normas y principios de derecho administrativo.

Destacamos que mediante el Decreto N° 659/2019 ya se había otorgado a Corredores Viales SA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario de cerca de 3200 kilómetros de las Rutas Nacionales Nros. A005, 8, 9, 12, 16, 19, 34, 36, 105 y 188 por cinco años —plazo que fue ampliado por el Decreto N° 779/2020 hasta el 30 de septiembre de 2030, con la posibilidad de prorrogarse por periodos sucesivos—. En consecuencia, las porciones de rutas concesionadas a Corredores Viales SA ascienden actualmente a cerca de 4000 kilómetros en total.

Volviendo al Decreto N° 779/2020, cabe destacar que el contrato de concesión a suscribirse entre la empresa y el Ministerio de Obras Públicas contemplará un plazo de duración de diez años contados a partir de la toma de posesión, con la posibilidad de prorrogarse por períodos sucesivos —alineándose con el plazo actualizado de la concesión otorgada mediante el Decreto N° 659/2019—.

De la misma manera que en el caso del Decreto N° 659/2019, se prevé que los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios y de explotaciones complementarias, y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado Nacional.

Entre otras cosas, el contrato deberá:

  1. Determinar las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y reajustes.
  2. Contener el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigibles.
  3. Establecer el régimen de los bienes otorgados en concesión, la obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes e insumos de obra de la empresa saliente.
  4. Establecer la posibilidad de la concesionaria de (i) explotar por sí o por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a la concesión, y (ii) erigirse en cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes en la zona concesionada.
  5. Habilitar a la empresa a mantener y/o prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones comerciales existentes con el contratista saliente.
  6. Contemplar la transferencia a la empresa los contratos de trabajo de todo el personal que hasta la fecha de toma de posesión se encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP predecesores de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F”.
  7. Prever la posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

El Decreto también instruye a la DNV a que impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de ejecución para los corredores viales nacionales “E” y “F”, a raíz de la extinción de los contratos de participación público-privada oportunamente suscriptos con las empresas Corredor Panamericano I SA y Corredor Panamericano II SA.