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NUEVA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO DE PRECIOS MÁXIMOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS

07.10.20

Damián H. Navarro - Verónica Volman

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 14/2020 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo, que establece porcentajes de incremento en los precios máximos, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que faculta a la Subsecretaría a establecer nuevos precios máximos cuando se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la medida. Los incrementos podrán ser aplicados sobre los precios vigentes que resultan de la Disposición Nº 13/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores. La Disposición alcanza a los sujetos obligados por la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización, quienes deberán a partir del día de hoy, poseer en cada uno de sus puntos de venta listados que contengan los precios de los productos incluidos en la Resolución al 6 de marzo de 2020, así como los precios resultantes del incremento establecido por la Disposición Nº 13/2020 y aquellos resultantes del presente incremento. A su vez, los sujetos alcanzados deberán respetar las demás condiciones establecidas en la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias.

Los incrementos autorizados son:

  1. Aceite de girasol: CINCO POR CIENTO (5%);
  2. Alimentos congelados: TRES POR CIENTO (3%);
  3. Alimentos para mascotas: CUATRO POR CIENTO (4%);
  4. Arroz y legumbres: CUATRO POR CIENTO (4%);
  5. Bebidas: TRES POR CIENTO (3%);
  6. Conservas, chacinados y encurtidos: TRES POR CIENTO (3%);
  7. Cuidado personal: CUATRO POR CIENTO (4%);
  8. Dulces y endulzantes: DOS POR CIENTO (2%);
  9. Harina de trigo: CINCO POR CIENTO (5%);
  10. Infusiones: CUATRO POR CIENTO (4%);
  11. Leches y sus derivados: DOS POR CIENTO (2%);
  12. Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: TRES POR CIENTO (3%);
  13. Papeles: TRES POR CIENTO (3%);
  14. Resto aceites: DOS POR CIENTO (2%);
  15. Resto harinas, fideos, galletitas y panificados: TRES POR CIENTO (3%);
  16. Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%);
  17. Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas: SEIS POR CIENTO (6%);
  18. Yerba: SEIS POR CIENTO (6%).

La presente medida rige desde hoy y durante toda la vigencia de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que en virtud de la Resolución Nº 254/2020 está vigente hasta el 31 de octubre inclusive, pudiendo ser prorrogada nuevamente.