NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE FIRMA DIGITAL – DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 927/2014 

04.11.14

Lisandro Frene y Luciana Liefeldt

En el año 2001 fue sancionada la Ley  25.506 que crea la firma digital y electrónica (“Ley de Firma Digital”) cuyo propósito es asimilar la firma digital a la firma manuscrita, con los mismos efectos legales. La mayor parte de los aspectos específicos de la ley fueron dejados librados a la reglamentación dictada mediante los Decretos  2628/2002,  724/2006 y  624/2003. 

De acuerdo a lo indicado por la Ley de Firma Digital, toda Firma Digital requiere un “Certificado Digital” emitido por un “Certificador” licenciado al efecto, por la autoridad de aplicación. En otras palabras, a través de un Certificado Digital, un Certificador licenciado garantiza a los terceros que el Documento Digital que contiene una determinada Firma Digital (i) ha sido realmente firmado por la parte firmante; y que (ii) no ha sido alterada.

El día 3 de noviembre de 2014, la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa  927/2014, que regula la actividad de los mencionados Certificadores, en cuanto a: (i) la política única de certificación que deben cumplir; (ii) los formatos que deben tener los certificados digitales emitidos; (iii) la infraestructura tecnológica que deben poseer; (iv) los requisitos de licenciamiento que deben cumplir; y (v) las sanciones administrativas que podrán imponérseles.

Asimismo, se reitera que los certificados digitales emitidos por Certificadores licenciados en el marco de esta Decisión Administrativa podrán ser utilizados por sus titulares para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación, como así también para autenticación o cifrado.

Corresponde hacer hincapié en que, hasta la fecha y pese al dictado de la reciente Decisión Administrativa antes aludida, en Argentina la Firma Digital no fue implementada para documentos electrónicos entre privados, pese a lo previsto por la Ley para que así sea.

Con la reciente norma emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros, cabe esperar que la firma digital comience a ser utilizada en Argentina en otros ámbitos (adicionalmente a los trámites ante AFIP, donde ya se encuentra en práctica) y eventualmente a los documentos electrónicos intercambiados entre privados (i.e. contratos vía uso de firma digital, etc.).