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NOVEDADES CNV – PROCEDIMIENTO SUMARIAL REMOTO– PRESENTACIÓN DE EECC – RÉGIMEN INFORMATIVO DE EMISORAS

01.12.20

Mariana Vázquez - Fernando Carrizo

El 27 de noviembre fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 872/2020, 873/2020 y 874/2020  (la “Resolución 872, Resolución 873 y Resolución 874” respectivamente) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), relacionadas con cambios en el procedimiento sumarial en el marco del distanciamiento social preventivo y obligatorio; ampliación del plazo de presentación de los Estados Financieros Intermedios y Anuales; y la mejora y simplificación del marco normativo referido al régimen informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables

Resolución 872/2020

La Resolución 872 establece que en la tramitación de procedimientos sumariales, el sumariado o su apoderado junto con su letrado patrocinante, podrán constituir un domicilio especial electrónico para realizar presentaciones (mediante scan en formato pdf del escrito firmado) y recibir notificaciones de la Gerencia de Sumarios de la CNV. Dicho domicilio electrónico requerirá validación presencial por parte del sumariado o su apoderado.

Asimismo, con relación al procedimiento sumarial, la Resolución 872 regula los siguientes institutos y procedimientos:

  • Pedido de vistas y copias: deberán ser solicitados de forma presencial. El pedido de vista interrumpirá los plazos en curso hasta el día siguiente al fijado para tomar vista.
  • Audiencias: las audiencias preliminares y la declaración del sumariado serán realizadas por video conferencia y grabadas. Mientras que las audiencias testimoniales serán celebradas de forma presencial en la CNV.
  • Prueba Informativa: los pedidos de informes admitidos deberán ser diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena.
  • Recursos: los deducidos contra la resolución que concluye el sumario deberán ser presentados en papel por la mesa de entradas de la CNV.

Resolución 873/2020

La Resolución 873 establece que las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, y las que soliciten autorización para ingresar a dicho régimen en la presentación trimestral de sus estados financieros, podrán reemplazar la presentación de los estados financieros de sociedades sobre las cuales ejerzan control, control conjunto o influencia significativa por notas de información resumida.

Asimismo, las entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) podrán remitir la información correspondiente a los gastos ordinarios de administración, de comercialización, de financiación y cuadros anexos a los Estados Contables a través de las notas a los estados financieros o de acuerdo a modelos previstos en el texto ordenado de la normativa de la CNV.

Por otro lado, se modifica el Régimen Informativo vigente y aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, eliminando la obligatoriedad de presentación de los Estados Contables trimestrales.

Resolución 874/2020

La Resolución 874 amplia el plazo de presentación de los Estados Financieros Intermedios y Anuales correspondientes a períodos anuales o intermedios con cierre al último día de los meses entre febrero y octubre del año 2020, de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, los Fideicomisos Financieros, Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, a 70 días corridos de cerrado el respectivo período, para períodos intermedios y 90 días corridos para ejercicios anuales.

Las Resoluciones entraron en vigencia el 28 de noviembre de 2020.