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NUEVAS FORMAS DE PAGO DE ARACELES POR SERVICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA AFIP

28.09.20

Diego N. Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 28 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4821/2020, emitida el 25 de septiembre de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modificó el artículo 2º de la Resolución General Nº 3032 y en consecuencia, se habilitó el pago de aranceles y conceptos no tributarios mediante:

  1. depósito bancario, con Volantes de Pago F.1012 (para aranceles de oficios) o F.1013 (resto de aranceles y conceptos no tributarios); o
  2. transferencia electrónica, debiendo generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) en el sitio web de AFIP.